Decenas de servidores públicos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), entre los que se encuentran periodistas y otros profesionales, denunciaron que han sido excluidos injustamente del traspaso al Sistema de Reparto Estatal desde el Sistema de Capitalización Individual para tener derecho a una pensión, desconociendo con ello la resolución 572-07 de fecha 6 de julio de 2023 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS),
En una comunicación que dirigieron al ministro de Trabajo y presidente del CNSS, doctor Luis Miguel De Camps García, dicen que la arbitraria e injusta decisión se tomó al aprobar el “Manual de Procedimientos” que debió elaborara la Comisión Evaluadora de Traspasos creada para tales fines, en el que niegan el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos que hayan retirado fondos de sus ahorros en en el Sistema de Capitalización Individual de las AFP o estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Sistema de Capitalización Individual.
Resaltan en un párrafo de la carta, que el CNSS se contradice cuando mediante su resolución 572-07, reconoce el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto a los servidores públicos, amparados por las leyes 379-81, 87-01 y 41-08, “poniendo fin a casi 20 años de conculcación de dicho derecho, para que el 16 de noviembre de 2023, disponga la exclusión de los servidores públicos que retiraron dinero de sus ahorros en las AFP o aceptaron las migajas ofrecidas por estas”.
Explican que esa sorpresiva decisión se tomó con la resolución 579-02, en la que en el párrafo III del artículo 12 se establece que “serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
Sostienen que con ello, el Consejo Nacional de la Seguridad Social está obviando su responsabilidad directa en que estos afiliados tuvieran que aceptar las ofertas que le hacían las AFP, a que estaban afiliados, “como alternativa ante la tajante negación de derechos que les hacía el propio CNSS, por casi 20 años, pese a las solicitudes individuales de muchos afectados y de las insistentes solicitudes remitidas por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la recomendación formal que le realizara en varios momentos la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)”.
En la comunicación, respaldada por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), manifiestan que el CNSS, al parecer, ha actuado con mucha ligereza al establecer que quienes aceptaron una de las prestaciones ofrecidas por el Sistema de Capitalización Individual, a través de las AFP, “pierden su derecho a pensión por el sistema de reparto, olvidando algunos hechos que es necesario considerar al tomar decisiones como esta, que afectan los derechos de los ciudadanos, en este caso, de los servidores públicos que dieron su vida trabajando en instituciones públicas y a quienes la Constitución y diversas leyes les protegen sus derechos”.
Entienden que el CNSS debió tener en cuenta que el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto es un derecho fundamental, establecido por la Constitución en su artículo 60, sobre el derecho a la Seguridad Social, “y que es el propio CNSS quien les negó este derecho por cerca de 20 años a los servidores públicos”.
Además -continúan diciendo en la carta al ministro de Trabajo y presidente del CNSS- es un derecho adquirido, por haber trabajado en el Estado desde antes del 1 de junio de 2003, en el marco de la Ley 379-81, que la misma Ley 87-01 reconoce que el Sistema de Reparto sigue vigente para, entre otras cosas, administrar las pensiones a quienes tenemos derecho, tal y como se reconoce en sus artículos 35, 38 y 39.
Agregan, asimismo, que es un derecho laboral reconocido en el numeral 6, del artículo 58 de la Ley 41-08 de Función Pública, “y como tal, en el artículo 3, numeral 6 se le confiere carácter de irrenunciabilidad”.
En la comunicación, de fecha 24 de enero último y de la que dicen todavía no han sido recibido respuesta, insisten que “es injusto e indolente que el Estado Dominicano, a través del CNSS, establezca que los servidores públicos no tienen el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, por haber aceptado una de las prestaciones ofertadas por las AFP, cuando fue el propio Consejo Nacional de la Seguridad Social que injusta, desacertada y abusivamente, por casi 20 años, conculcó el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, incumpliendo la Constitución, así como las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08”.
Los afectados con la decisión del CNSS, con 20, 25 y hasta más de 30 años laborando en diferentes instituciones del Estado, piden que se modifique el citado párrafo III del artículo 12 de la referida resolución 579-02, “de manera que se reconozca el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto a los servidores públicos que tuvieron que optar por alguna de las prestaciones que les ofrecían las AFP”.
“Solicitamos al Consejo Nacional de Seguridad Social que defienda y cumpla con los derechos de los servidores públicos, en total apego a las disposiciones legales vigentes en el país”, expresan finalmente en la carta al ministro de trabajo y presidente del CNSS.