Declaraciones presidente de la CC motivan recusación juez de Medusa

Declaraciones presidente de la CC motivan recusación juez de Medusa

La procuradora adjunta, Yeni Berenice Reynoso.

La defensa del exsubdirector financiero de la Procuraduría General Alfredo Alexander Solano, recusó ayer al juez Amauris Martínez por supuesta parcialidad con el Ministerio Público en el caso Medusa, e impedir que auditores independientes contrasten la investigación especial realizada por la Cámara de Cuentas (CC) y utilizada para las acusaciones en su contra.

De inmediato, la directora de Persecución del MP Yeni Berenice Reynoso negó las imputaciones hechas al juez del Segundo Juzgado de la Instrucción, y atribuyó la responsabilidad de la recusación al exprocurador general y principal imputado en el proceso Jean Alain Rodríguez, de quien dijo, no quiere dar la cara.

Los abogados Manuel Sierra Pérez e Ybo René Sánchez, quienes integran la defensa técnica de Solano, acusaron al juez de dejar sin efecto una orden expresa de la Corte de Apelación que le ordenó a la CC entregar los documentos de soporte (tripas) del cuestionado informe de la Cárcel de Las Parras y sus anexos, impidiendo que el mismo fuera evaluado por completo “de forma transparente”.

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Señalaron que según afirmó el presidente del órgano auditor Janel Ramírez, en el programa El Día que se transmite por Telesistema Canal 11, existe una sentencia de un tribunal penal que ordena entregar los papeles del auditor a un imputado que tiene que ver con una auditoría de Las Parras o La Victoria.

Indicaron que de acuerdo con el funcionario, cuando esa auditoría fuera puesta en manos de un equipo técnico competente formado en auditoría, “va a ser histórico lo que va a pasar con esa auditoría, lo que nunca antes se había visto”.

Asimismo, dijeron que “en su extraña prisa” para que el MP inicie la lectura de la acusación contra los encartados en el caso Medusa, el juez Martínez conmina a la defensa a concluir con rapidez, incurriendo así en “una grave” manera de parcialidad a favor del Ministerio Público..
son cosas de Jean Alain.

Para la representante del MP, esos y otros motivos presentados por la defensa de Solano para sustentar la recusación al juez son falsas, y obedecen al exprocurador quien entiende que él no debe ser juzgado.

“Esta es una recusación de Jean Alain Rodríguez que no se atreve a plantearla y manda de carne de cañón a Solano…”, dijo Yeni Berenice.

Resaltó que contrario a lo que afirma la defensa de Solano, el juez tiene alrededor de un año ordenando medidas de instrucción para las barras de las defensas, incluyendo reposición de plazos e incluso solicitud de cese, e indicó que no obstante la oposición del órgano acusador, el magistrado Martínez se las ha aprobado en más de un 99.1%.

La Auditoría

También rechazó que el MP le haya mentido al juez respecto de la auditoría induciéndolo con ello supuestamente a cometer un error, como pretendía hacer creer la defensa de Solano al afirmar que en la entrevista el presidente de la CC habría dicho que él no entregó los papeles de la auditoría al órgano persecutor.

“Magistrado, eso es absoluta, total y definitivamente falso; eso ni siquiera cabe en lo que se pueda decir que es manipular; y para tranquilidad del tribunal, si no quiere verse la entrevista completa, véase el minuto 24 de la entrevista porque ahí nosotros vimos y analizamos, en el minuto 24 dice que lo entregaron…”, enfatizó Yeni Berenice.

Agregó que además está el acto de alguacil que confirma que a la defensa le fueron notificados los tomos de la auditoría, y la confirmación que hicieron delante del juez de que recibieron lo mismo que ya tenían.

Pedimento

El MP solicitó al juez rechazar por falsos los motivos de su recusación expuesto por la defensa del imputados Solano; que la procese y la remita a la presidencia de la Corte; que establezca un plazo de cinco (5) días a las partes para escrito de contestación de las partes; y fijar audiencia tomando en cuenta que la Corte no se excede de tres semanas para decidir respecto de la recusación.

Decisión juez

El magistrado Martínez rechazó la recusación por caracer de mérito o fundamento, conforme a lo estatuido en el al artítulo 80, párrafo I del Código Procesal Penal (CPP).