Declaran inadmisible acción de amparo incoada por Diego José Arquímedes

Declaran inadmisible acción de amparo incoada por Diego José Arquímedes

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo restitución de afiliación partidaria, incoada ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles, contra el Tribunal de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, el Tribunal de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interpuesto el 22 de diciembre (2023.

La acción de amparo fue declarada inadmisible al tenor de lo previsto en los artículos 21 de la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el párrafo II del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por carecer dicho órgano partidario de personalidad jurídica para ser llamado en justicia.

“PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, y en consecuencia DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles, contra el Tribunal de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, el Tribunal de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al tenor de lo previsto en los artículos 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el párrafo II del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por carecer dicho órgano partidario de personalidad jurídica para ser llamado en justicia”.

La Alta Corte acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, y en consecuencia declaró la inadmisibilidad de proceso por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, el Tribunal de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al tenor de lo previsto en los artículos 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el párrafo II del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por carecer dicho órgano partidario de personalidad jurídica para ser llamado en justicia.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares; además declararon las costas de oficios.

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