El pais.Juicio Caso Odebrecht entra en etapa final con documentos de supuesto sobornos presentados por el ministerio Publico.Hoy/Pablo Matos 26-7-2021
En primer día de presentación de conclusiones
Pese a que ejecutivos de Odebrecht testigos a cargo del MP lo habrían favorecido piden al tribunal sus testimonios como prueba porque son ilegales
Para la defensa técnica de Víctor Díaz Rúa el “talón de Aquiles” de la acusación del Ministerio Público sigue siendo el incumplimiento de la Resolución 0073 mediante la cual se le autorizó a producir “pruebas masivas” interrogando a más de 20 ejecutivos de Odebrecht, y no lo hizo.
De ahí que ayer, en el inicio de su discurso de cierre Miguel Valerio, cabeza la defensa del imputado de supuestamente recibir sobornos, adelantara su aspiración a una sentencia “absolutoria” para quien dijo, el MP no ha podido demostrar culpabilidad durante los más de cuatro años que lleva el proceso.
TEORÌA Del SOBORNO
La defensa de Díaz Rúa recreó las declaraciones de los testigos a descargo presentados por el MP en el juicio, para demostrar que fueron estos con sus testimonios quienes “descargaron” al imputado de los supuestos sobornos.
Se refieren a Mauricio Dantas Bezerra, Marcos Vasconcelos Cruz y Rodrigo Maluf Cardoso.
No obstante, afirmaron que dichos testimonios deben ser excluidos como pruebas porque son ilícitas “ya que fueron dados teniendo como fuente las delaciones premiadas que no fueron admitidas por el tribunal”.
Respecto de Dantas Bezerra afirmaron que es un testigo no individualizado con un documento de identidad, lo cual es una condición indispensable para que un testimonio sea creíble.
Camacho reacciona
Dice Díaz Rúa no afecta acusación
De qué se le acusa
El Ministerio Público acusa a Víctor Díaz Rúa de supuestamente aumentar de manera exagerada su patrimonio durante sus gestiones como director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) en el período 2004-2007 y ministro de Obras Públicas entre 2007 y 2012.
Luego de que su defensa técnica concluyera el primer día de exposición de sus conclusiones respecto de esa acusación, el titular de la PEPCA Wilson Camacho opinó que los planteamientos del imputado “no tienen fundamento”, y siguen si afectar la acusación que le hace el MP a él y a otros cinco encartados en el expediente.
“La propia presidenta de este tribunal (magistrada Gisselle Méndez) en decisión del 2002, indicó que la identificación del testigo es vital, y que este requisito se satisface con la presentación del documento de identidad y electoral”, resaltó Laura Rodríguez, de la defensa de Díaz Rúa.
Agregó que además el MP no le comunicó a la defensa la entrevista inicial que hizo a Dantas Bezerra y a los demás ejecutivos de Odebrecht, “creando una clara desventaja de la parte imputada respecto del ente acusador estatal”.
Dijo que con eso el órgano persecutor no solamente violó el artículo 22 del Código Procesal Penal que establece que es obligación del MP poner a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la etapa preparatoria, sino también el artículo 3 de la Resolución 369 que establece qué es un testigo “y fija , en ese sentido, la necesidad del conocimiento personal como condición imprescindible de la prueba testifical de carácter testimonial”.
Agregó que además el MP no ha podido cuantificar los supuestos sobornos que habría recibido el imputado.
“En ese sentido el órgano persecutor estatal no probó operaciones policiales encubiertas; no probó el Ministerio Público declaraciones de computados sustraídos o condenados; no probó la necesidad de servirse de testigos referenciales para impugnar credibilidad o que se trata de un supuesto testigo torre para la retractación ni la excepción de las manifestaciones conscientes ni espontáneas con perjuicio a intereses”, enfatizó la abogada Rodríguez.
A defensa de Díaz Rúa le quedan 2 días para convencer juezas
El imputado sostiene que es inocente de cargos le imputan
Sostiene acusación es un “disparate” y está llena de contradicciones
El jueves cuando concluyan solicitarán absolución
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Indicaron que la mayoría de los bienes que el MP quiere confiscarle a Díaz Rúa, por supuesto enriquecimiento ilícito, Díaz Rúa los tiene desde el año 1992; que los declaró en el 2004 cuando por primera vez fue designado como funcionario, y son los mismos que incluyó en su declaración del 2008, excepto el apartamento de la Torre Caney “que también ha demostrado su procedencia legal”.
Agregó que además, varias de las obras por las que el MP dice el imputado recibió sobornos, no se construyeron sus gestiones al frente de Obras Pública ni del Inapa; y que las que le correspondió hacer, los documentos y testigos a descargo que presentó demuestran que en ninguna hubo mal manejo y mucho menos cobro de soborno.
También que las adendas firmadas de “urgencia” están justificadas por el Poder Ejecutivo.