Definen sentencia de corte de desafortunada

Definen sentencia de corte de desafortunada

La Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) calificó como desafortunada la sentencia TC/0138/22 del Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional el cobro por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este de un arbitrio municipal sobre la publicidad exterior y una tasa por el tránsito de vehículos por las aceras para acceder a los parqueos privados.


Fedodim advierte como muy perjudiciales sus consecuencias para la buena gobernanza municipal a la vista de los argumentos que utiliza.

El director ejecutivo de Fedodim y experto municipalista Pedro Richardson expresó que observa con mucha inquietud y preocupación que el Tribunal Constitucional creara una jurisprudencia que no se corresponde con el espíritu de la reforma constitucional del año 2010, así como de la Ley 176-07.


Precisa que mediante la Carta Magna y la referida ley se pretendió avanzar en el fortalecimiento y modernización de los ayuntamientos y distritos a través de potenciar su potestad tributaria como requisito para lograr su plena autonomía y dejar de depender fundamentalmente de las transferencias del gobierno nacional.

“Creemos que el Tribunal Constitucional está generando una jurisprudencia que en vez de avanzar en el sentido correcto está suponiendo un claro retroceso y reduccionismo de las posibilidades de los gobiernos locales como entidades prestadoras de servicios al recortarles de manera incomprensible, cuando no inverosímil, sus fuentes de financiación, transmitiendo, de paso, la sensación a la ciudadanía de que las autoridades locales desconocemos nuestras competencias”, apuntó el doctor Richardson.


El municipalistas urge una reunión de los representantes de la municipalidad, Liga Municipal Dominicana y Fedomu para tratar el problema que está generando esta corriente jurisprudencial constitucional que tanto daño está ocasionando a los gobiernos locales.

No entiende
Pedro Richardson, director de Fedodim, no entiende cómo no es posible que sea constitucional cobrar una tasa municipal por autorizar que un vehículo transite por encima de una acera para acceder a un parqueo, cuando la acera en principio es un lugar reservado para el paso de los peatones, impidiendo que otros vehículos puedan parquearse en el lugar de acceso.

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