Deportaciones en RD, ¿qué dice la ley sobre migraciones?

Deportaciones en RD, ¿qué dice la ley sobre migraciones?

Como país libre y soberano, la República Dominicana, posee un marco jurídico que establece las normas que rigen las acciones del gobierno y la sociedad en general. Además, estas disposiciones de carácter jurídico y legal establecen los protocolos y procedimientos a seguir para el diario vivir en el país, sin contar los acuerdos internacionales de los que los criollos somos signatarios por decisión del gobierno.

A propósito de los operativos de deportaciones que ejecuta el Gobierno dominicano y que han monopolizado la atención de los medios de comunicación y organismos internacionales en los últimos días por las denuncias de supuestas violaciones de derechos humanos y discriminación racial con la que se llevan a cabo estas acciones, es importante recordar lo que establece la ley en ese sentido.

La Ley 285-04 Sobre Migraciones de la República Dominicana, promulgada en 2004 por el entonces presidente, Hipólito Mejía, establece una serie de condiciones y requisitos que se deben identificar antes de proceder a una deportación, una expulsión o dejar entrar a un extranjero a territorio nacional.

Primero, el artículo número 15 de la Ley 285 General de Migración de la República Dominicana establece una serie de impedimento para la admisión de extranjeros en el territorio nacional, estos son:

1. Padecer una enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que por su gravedad pueda significar un riesgo para la salud pública.

2. Padecer de enfermedad mental en cualquiera de sus formas, en grado tal que altere el estado de conducta, haciéndolos irresponsables de sus actos o susceptibles de provocar graves dificultades familiares o sociales.

3. Tener ya sea una limitación crónica física, psíquica permanente o una enfermedad crónica que les imposibilite para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o arte que se pretenda ejercer conforme a la finalidad de ingreso al país.

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4. Lucrarse con la prostitución, el tráfico ilegal de personas o de sus órganos, el tráfico ilegal de drogas o ser adicto a la misma o fomentar su uso.

5. Carecer de profesión, oficio, industria, arte u otro medio de vida lícito, o cuando por falta de hábitos de trabajo, ebriedad habitual o vagancia se considere dudosa su integración a la sociedad, o que evidencie cualquier otra condición que determine que pueda constituir una carga para el Estado.

6. Estar cumpliendo o hallarse procesado por delitos comunes tipificados con carácter criminal en nuestro ordenamiento jurídico.

7. Tener antecedentes penales, excepto que los mismos no denoten en su autor una peligrosidad tal que haga inadecuada su incorporación a la sociedad dominicana. A tales efectos se valorará la naturaleza de los delitos cometidos, la condena aplicada, su reincidencia y si la pena o acción penal se encuentra extinguida.

8. Formar parte de cualquier asociación u organización terrorista que promueva la destrucción violenta del régimen democrático, suprimir los derechos e instituciones consagrados en la Constitución de la República y/o que fomente por cualquier medio doctrinas que atenten contra el orden y seguridad del Estado y del ciudadano, así como la estabilidad del gobierno y el orden social.

9. Haber sido objeto de deportación o expulsión y no contar con autorización de reingreso, y quienes tengan expresamente prohibida la entrada a la República, de acuerdo a órdenes emanadas de las autoridades competentes.

Para evitar deportaciones

La ley 285-04 establece en su artículo 123 que no serán deportados los extranjeros que tenga más de 10 años casados con una persona de nacionalidad dominicana o que tenga hijos de nacionalidad dominicana debidamente declarados.

Además, indica que no serán deportados los extranjeros con residencia legal, pacífica y continúa en el país por más de 10 años a partir de su ingreso legal al territorio dominicano.

También establece que no se procederá a las deportaciones cuando circunstancias especiales establecidas en el reglamento «Así lo aconsejen». Estas condiciones podrían encontrarse en el artículo 16 que establece que podrán ser admitidos en el territorio nacional los extranjeros comprendidos en
algunos de los siguientes casos:

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Cuando integran un núcleo migratorio familiar o se propongan reunir con uno ya establecido en el país, debiendo en tal caso evaluarse:
a) La gravedad de la enfermedad que padece.
b) Las condiciones económicas y morales y la capacidad laboral, valorada en el conjunto del
grupo familiar del que forma parte.
c) El vínculo de parentesco que lo une con el grupo familiar y si éstos son o no nacionales del
país.

Los enfermos, cuando soliciten su ingreso al país, a efectos de ser tratados de su
enfermedad en instituciones oficiales o privadas especializadas, previa constatación ante la
Dirección General de Migración de la aceptación de las entidades mencionadas.

Asimismo, el artículo 34 del reglamento de la ley 285-04 establece que «Es obligación de todo Extranjero portar su documento de identidad para ejercer su derecho de libre tránsito en territorio dominicano».

También el artículo 55 de la ley 285-04 explica que «El carné de Trabajador Temporero habilitará a su titular para desempeñar la actividad remunerada que originó su admisión, por el plazo y en la zona asignada. Quien realice actividades laborales sin estar provisto de su respectivo carné, o efectúe actividades laborales distintas o en distintas zonas a la autorizada, o transgreda el plazo de permanencia autorizado, será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación…»

El proceso de las deportaciones

Para ser sujeto de deportación los extranjeros deben incurrir en las violaciones establecidas en el artículo 121 de la ley 285-04 que indica que el director general de migración ordenará la deportación de un extranjero, en los siguientes casos:

1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal.

2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país.

3) Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.

4) Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración.

5) La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el Artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio nacional.

Pero, para ser deportado primero la Dirección General de Migración debe completar el siguiente proceso:

1)Llenar un formulario con los datos e informaciones que hayan sido posible obtener, en el cual hará constar los motivos de la deportación del Extranjero. Una copia de este formulario debe ser enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que el mismo sea notificado a las autoridades del país de origen del Extranjero ilegal;

2) El Extranjero objeto de una deportación asumirá por cuenta propia o de la compañía aseguradora o de su garante, los gastos en que la Dirección General de Migración incurra para estos fines. Estos gastos serán reembolsados a la institución por las personas físicas o morales civilmente responsables, tan pronto se produzca la deportación.

En adición, según el artículo 27 del reglamento de la ley 285-04 indica que un familiar, si se encuentra residiendo en el país, procederá previamente a suministrar a la Dirección General de Migración las informaciones sobre su condición que le permita evaluar si el viajero de que se trate califica en las situaciones previstas en los acápites a), b) y e) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley. En caso de que la petición se genere desde el exterior, la parte interesada hará la solicitud a través de la misión consular dominicana correspondiente.

Deportaciones automáticas

Las disposiciones legales sobre el tema también establecen la posibilidad de que se realicen deportaciones automáticas si se violan las disposiciones del artículo 121 de la ley 285-04.

En su artículo 104, la ley también dice que «El empleador que proporcione trabajo o contrata a un extranjero que no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la presente ley, queda obligado a pagar los gastos de deportación, si tal medida es dispuesta por la Dirección General de Migración, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables».

El reglamento llama también, en su artículo 34, a la obligación de de todo Extranjero portar su documento de identidad para ejercer su derecho de libre tránsito en territorio dominicano.

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