Desde siempre hemos cuestionado, no la facultad de la DGII para dictar normas si no el desbordamiento consuetudinario de esta facultad, realizado por las administraciones Tributarias. El código, al conceder esta facultad, que sin dudas le ha dado la administración tributaria, ha mantenido el miramiento de observar la líneas divisorias constitucionales de los Poderes del Estado, al efecto, el artículo No.34 expresa: la Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este código y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos.
Este mismo código, en su artículo No. 36 expresa que las normas de carácter general que dicte la administración tributaria, siempre que se ajusten a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recursos en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la ley.
Los conocimientos rutinarios de las jerarquía de las normas, contextualizando el concepto, nos indican que las autorizadas a la Administración, ocupan un estadio inferior a los Reglamentos asignados al Poder ejecutivo y no es por otra razón que el señalado código expresa que siempre que se ajusten a normas superiores, no son susceptible recurso, por argumento a contrario son pasibles de los recursos establecidos como un camino que conduzca a la equidad.
No obstante existen contradicciones y conflictos entre normas que hasta donde estamos enterados, no han sido protestados, nos referimos al Reglamento No.451 Artículo 02 y la Norma No.04-2014 Artículo No.3 El uno expresa: Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial consiste en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a consumidores finales (Contribuyentes del Sector Retail) quedan obligados a utilizar Impresoras Fiscales. La otra expresa: Los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluya la transferencias de bienes o prestación de servicios a consumidor final, quedan obligados a utilizar soluciones fiscales. El conflicto entre estas disposiciones ha devenido en graves inconvenientes a contribuyentes por ignorar que va a pasar con sus empresas que venden principalmente a mayoristas y solo esporádicamente a consumidores finales.