Por Rosa Luna
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que otorgará un plazo de 120 días a los grandes contribuyentes nacionales que hayan presentado dificultades en el proceso de adaptación para la facturación electrónica.
La institución invitó a dirigirse al Párrafo ll del artículo, donde aquellos contribuyentes que contemplen limitaciones para la implementación podrán solicitar la extensión de dicho plazo. Para tales fines deben informarse el motivo de solicitud de la prórroga con un plazo de quince días, antes del vencimiento de la fecha límite que contempla en la citada ley.
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En caso de realizar solitud dirigirse al Centro de Atención Presencial de la Sede Central si cumple con los siguientes requisitos:
- Depositar carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando el plazo requerido, motivo de la prórroga y los avances realizados.
- Anexar el cronograma de trabajo que sustente el tiempo a emplear en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso de otorgar prorroga será una y este no podrá sobrepasar el plazo de 120 días, que se estarán contando a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, esta será otorgada acorde al perfil de riesgo del contribuyente.
La prórroga no será otorgada a contribuyentes que no hayan realizado el procedimiento en la fecha requerida y no presenten una excusa de peso para que esta sea extendida.
Una vez se haya vencido el plazo de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para fin de ser emisores electrónicos cumplirán las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley número 32-23, que se encuentran sujetas a las sanciones que están previstas en los artículos 27, 28 y 29.
Así como el plazo límite que está establecido para someter la solicitud de prórroga ante DGll, a su vez el plazo de prorroga a ser otorgado para que los contribuyentes culminen con la implementación, que se establece en el presente comunicado, se en contrataran sujetos a cambios conforme lo solicite en el Reglamento de Aplicación de la ya citada Ley número 32-23.