A partir del miércoles primero de enero del 2025 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicará en su portal web institucional las deudas tributarias de personas físicas y jurídicas con la entidad.
Las publicaciones serán aquellas deudas tributarias “amparadas en sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII, dictadas y notificadas por los tribunales competentes”.
Agrega que serán aquellas “que son consideradas deudas firmes, siempre que no se haya cumplido con el pago correspondiente luego de vencido el plazo de los 30 días hábiles posterior a la notificación de la sentencia de que se trate”.
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En un aviso de la entidad se explica que el objetivo de esta medida es fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y maximizar la recuperación de la cartera de deudas tributarias.
En el aviso destaca que estas deudas firmes son de carácter público, pues han agotado todos los procesos judiciales orales, públicos y contradictorios ante las jurisdicciones correspondientes, cuyas sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia que otorgan tal firmeza son publicadas en el portal web institucional del Poder Judicial. En consecuencia, en estos casos no opera el deber de reserva dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.
“Las indicadas deudas firmes serán publicadas bajo la responsabilidad del contribuyente deudor, así como también de los responsables solidarios de la deuda, según lo dispuesto el artículo 11 del Código Tributario (modificado por el artículo 3 de la Ley núm. 25-24)”, detalla.
Además advierte que sin perjuicio de las gestiones de cobranzas que administrativamente se realicen, la existencia de una deuda firme afectará la calificación del scoring tributario del contribuyente.
Al parecer la lista de morosos de la DGII es larga. Se recuerda que la Ley 51-23 de agosto del 2023 instauró un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria y concluyó el 20 de diciembre del 2023. Por eso concepto ingresaron al fisco RD$6,517.8 millones, según estadísticas de la DGII en febrero 2024.
Con esta ley se esperaba recuperar entre RD$6 mil y RD$12 mil millones, tomando en cuenta los recargos y los intereses. Y había más 13 mil contribuyentes que podía acogerse a las facilidades que determinó la ley 51-23.