La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), en ocasión de conmemorarse el Día Nacional del Abogado, lamentó que el ejercicio profesional del derecho se haya convertido en riesgoso y hasta peligroso para los togados, por los efectos y obligaciones que les impone la nueva ley de lavados de activos, No. 55-17.
Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, explicó que la ley de lavado de activos en su nueva redimensión de combate contra la criminalidad organizada trae como novedades, un amplio catálogo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, penas y sanciones administrativas más severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; así como la inclusión de los denominados sujetos no financieros, categoría esta donde se incluyen los abogados con diversas responsabilidades como veremos a continuación:
Responsabilidades de los abogados como sujetos obligados no financieros
Dentro de las referidas obligaciones para los abogados y abogados notarios se destacan la de Informar en los próximos 5 días hábiles, sobre presuntas actividades sospechosas a la unidad de análisis financieros (UAF) (Art. 55),llevar registros de la relación con sus clientes por lo menos durante 10 años (Art. 43), reportar operaciones que en efectivo superen los 15 mil dólares, ya sea en conjunto, o en diferentes depósitos, con un intervalo de 24 horas (Artículos 54 de la ley y 16 letra d y párrafo III del reglamento 408-17), la confidencialidad en la relación de los sujetos obligados con las autoridades (Art .63), capacitar a sus empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17, colaborar pronta y eficazmente con las llamadas debidas diligencias, a cualquier requerimiento de las autoridades en la materia, investigar y conocer a sus clientes, designar un oficial de cumplimiento, técnico de alto nivel que sirva de enlace con las autoridades, para vigilar el acatamiento de las responsabilidades, incluyendo el mantenimiento de los registros adecuados y la notificación de los reportes de operaciones sospechosas (Art. 44), contratar personal idóneo y realizar capacitación continua en prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otras tantas.
También se traducen en obligaciones para los abogados, abogados notarios y demás sujetos obligados el que en los términos del artículo 64, de la ley 155-17, asumen la responsabilidad de informar sobre cualquier actividad que viole el impedimento de pago en efectivo de cualquier moneda o metales preciosos, operaciones que superen el RD$1,000,000.00 de pesos para compra de un inmueble, compra de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a los 500 mil pesos, compra de relojes, joyas preciosas y de obras de arte, por un monto superior a los 450 mil pesos, juegos en casinos, loterías, concursos o sorteos, por un monto superior a los 250 mil pesos; venta o compra de acciones o partes sociales, entre otros bienes de naturaleza similar a los enunciados, por un monto superior a los 250 mil pesos.
De todas estas obligaciones se desprende para los sujetos obligados, la inminencia de hacer una reingeniería administrativa profunda, con una carga y estructura técnica extra y costosísima, lo que evidentemente impactaría la economía y llevaría a muchas personas y empresas a la posible quiebra, estamos hablando de más personal, constante capacitación de los empleados, investigadores especializados, técnicos para el seguimiento monitoreo y cumplimiento de la ley, en fin contar con todo un sistema burocrático de amplias formalidades, so pena de encontrarse en violación a la ley, pudiendo en consecuencia ser condenados con penas de 3 a 5 años y multa de cien a doscientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones (Numeral 1, artículo 4, ley 155-17).
El secreto bancario y el secreto profesional del abogado
En este nuevo escenario jurídico, el secreto bancario y el secreto profesional del abogado y contadores pasan a ser historia, así lo consagra el artículo 57 de la ley 155-17, al disponer que el mismo no será impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.
En el caso de los abogados y su inclusión en la categoría de sujetos obligados no financiero, resulta contraproducente frente a las responsabilidades y deberes que estos asumen con sus clientes, puesto que la columna vertebral del derecho de defensa de un imputado, es precisamente esa garantía y obligación incluso de ontológica, que tiene que observar el abogado durante todo el proceso, en suma, transgredir o limitar el sagrado secreto profesional del abogado, equivale a la quiebra y violación al derecho constitucional de defensa.
De los unos 65 mil abogados, que en la actualidad se encuentran inscritos y registrados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, solo apenas entre unos 25 y 35 mil estarían ejerciendo, más de un 90% de manera informal, sin lugar a dudas ni remotamente preparado para asumir la carga que supone convertirse en un informante bajo un riguroso esquema de confidencialidad, de los negocios de sus clientes con las autoridades, este nuevo enfoque rompería la mística y filosofía de trabajo que une a los abogados con su clientes, perdiéndose la confianza y quebrándose la relación de trabajo.
El pasado viernes 26 de enero, el presidente del notariado mexicano, José Antonio Manzanero, denunció en el periódico El Universal de México que, como consecuencia de su labor, los notarios han sufrido muertes, amenazas y secuestros, principalmente en Tamaulipas, Guerrero y Michoacán, donde también por efectos de su ley antilavado, tienen responsabilidades similares a las nuestra, de informar sobre la ocurrencia de presuntas operaciones sospechosas. De ahí que los abogados notarios mexicanos están abandonando la profesión y pidiendo la protección de las autoridades, al sentirse acosados por el crimen organizado, quienes les acusan de delatarlos sobre sus actividades, precisamente en el marco del cumplimiento de la ley.
Un espejo en el que deberíamos vernos, se nos ha convertido en investigadores y persecutores del lavado de activos, sin que tengamos la debida protección, ni la logística para ello, convirtiendo sin lugar a dudas en el país, el ejercicio profesional del derecho y reiteramos en riesgoso y hasta peligroso.