Diputado exige suspender explotación de mina en Nigua

Diputado exige suspender explotación de mina en Nigua

Diputado Tulio Jimenez. Hoy/Pablo Matos

El diputado Tulio Jiménez solicitó a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la anulación del permiso que existe para la explotación de la mina del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia de San Cristóbal, y resaltó que a quienes explotan el área se les acaba de permitir utilizar 15 mil metros más de esta zona protegida. Se trata del área de las Ruinas del Ingenio Nigua.

El diputado Jiménez también sometió un proyecto de ley que solicita que San Cristóbal sea convertida en provincia turística.

Lamentó que el anterior ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ángel Estévez, no pudiera suspender la explotación del área de la mina y le solicitó al actual, Orlando Jorge Mera, que proceda a rescatar ese predio de dominio público.


En febrero de 2017, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordenó la paralización y suspensión de los permisos de extracción de agregados que operaba como “Proyecto Minero Almanzar”, instalado en la parcela número 44-A56 del Distrito Catastral 10 del municipio de San Gregorio de Nigua, pese a la decisión y las denuncias de los comunitarios que se oponían a que terceros se beneficiaran del área protegida, informó que las actividades en el área protegida Boca de Nigua “no afecta la zona”.

El diputado Jiménez expresó en la Cámara de Diputados que el 28 de septiembre pasado vieron que en vez de anularse el permiso de explotación, se le amplía la autorización de ocupar el lugar donde se encuentran las Ruinas de Nigua, ubicadas en el “antiguo ingenio de Boca de Nigua, declarado por la Organización de las Naciones Unidas (Unesco) Patrimonio Cultural de la Humanidad”. El legislador dijo que la explotación continuará por encima de los 165 mil habitantes de Nigua y toda la provincia de San Cristóbal. Esta Área Nacional de recreo en Boca de Nigua se creó mediante el Decreto 571-09, en su artículo 32.

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