Diputados convierten en ley el proyecto que regula el Sistema Penitenciario y Correccional

Diputados convierten en ley el proyecto que regula el Sistema Penitenciario y Correccional

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de la República Dominicana, tras acoger las observaciones que hiciera el Poder Ejecutivo.

Las observaciones a la ley tratan sobre el régimen de incentivos fiscales establecidos en el artículo 102 de esta ley, el cual crea una serie de incentivos al sector privado por apoyo a la reinserción de los privados de libertad, beneficiándose de la exención del pago del impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Trata, además, los impuestos aduaneros sobre materiales de construcción, equipos y maquinarias; exención de tres años del ITBIS para la adquisición o importación de los materiales de construcción, equipos y maquinarias a ser utilizados en la construcción de naves industriales que se instalen dentro de un centro penitenciario; entre otras aseveraciones que hace el Poder Ejecutivo.

Otros proyectos aprobados. Los diputados declararon de urgencia, aprobaron en primera lectura y enviaron a comisión, el proyecto de ley que regula la admisión e inscripción, y establece la gratuidad de reinscripción a estudiantes en centros educativos privados.

La iniciativa, del diputado Amado Díaz, tiene por objeto regular los trámites de admisión y pago de inscripción, y establecer la gratuidad de los trámites de readmisión o reinscripción a los estudiantes en los centros educativos privados y en las instituciones privadas de educación superior, con el interés de proteger el presupuesto de la familia dominicana.

El párrafo tres, del artículo 4, establece que los centros educativos y las instituciones de educación superior que nieguen la admisión o readmisión del alumno, tienen la obligación de indicar y motivar por escrito al solicitante, o según sea el caso, al padre o tutor del solicitante, las causas y fundamentos de la decisión adoptada de no admitir al alumno solicitante.

Se establece además, en el artículo 6, que en todos los centros de educación privada del sistema educativo dominicano, así como también en todas las instituciones de educación superior, la cuota o el pago de inscripción se cobra al alumno por una única vez al momento de ingresar al centro educativo.