Una tenaz campaña de desinformación y ataques contra las autoridades del Ministerio de Deportes, se ha desatado ante los esfuerzos de ese organismo para corregir las distorsiones a la Ley No. 85-99, que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional y aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana.
La oposición a las medidas de regularización que procuran evitar que se viole el marco legal y constitucional, ha estado encabezada por la cúpula del olimpismo local, cuyas desavenencias con la entidad oficial han sido consistentes desde el inicio de la presente gestión deportiva oficial a través de los medios de comunicación.
Poco reconocimiento de parte de ese sector han tenido los logros impulsados por el titular Fernández Mirabal y su equipo, como son: la mejoría de la alimentación de los atletas de alto rendimiento, el rescate y remozamiento de los principales complejos deportivos, la transparencia en el manejo de los fondos y la ampliación del deporte en los niveles municipal, comunitario y en edad escolar.
En esta ocasión se ha tomado como bandera de lucha la alegada defensa de un grupo de inmortales y glorias del deporte, quienes aparte de cobrar la partida de una pensión de por vida, perciben uno o más ingresos mensuales adicionales de la administración pública, una irregularidad que fue prohijada desde anteriores administraciones, en procura de aumentar los ingresos de deportistas en retiro, aunque no todos padecen condiciones deplorables de subsistencia.
El Ministerio de Deportes se ha visto obligado a cumplir con la ley, en cuanto a que una persona no puede recibir dos o más salarios del Estado al mismo tiempo, por lo que solicitó a las personas en esa situación (que suman un 15% de ese universo) que opten por la pensión o por el puesto que ocupan.
Quienes han optado por lo segundo, se les ha mejorado su ingreso mensual.
La vigente ley otorga una pensión del Estado equivalente a cinco salarios mínimos mensuales a toda persona que haya sido exaltado al Salón de la Fama, y una pensión equivalente a tres salarios mínimos a aquellas glorias que hayan sobresalido en el plano nacional e internacional.
La Constitución de la República, expresa en el Artículo 144 que: “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar de forma simultánea más de un cargo remunerado salvo la docencia.”
El diccionario define al docente o profesor como la persona que se dedica a enseñar. Pueden clasificarse en función de las asignaturas que imparten en los centros educativos, y según los niveles primario, secundario y universitario.
Por ejemplo, un licenciado en educación física es un docente, pues es una materia curricular del sistema educativo.
La Ley No. 41-08 de Función Pública en su artículo 80 dice que les está prohibido a los servidores públicos recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes y reglamentos.
Hay que reconocer que la actual Ley 85-99, promulgada en el año 1999, y su reglamento de aplicación del año 2000, están desfasados, lo cual ha posibilitado la comisión de faltas e inobservancias. Cualquier nueva normativa debe garantizar un trato digno y mejores estímulos a nuestros auténticos héroes deportivos.
En la próxima entrega nos referiremos a las principales falencias del texto, las necesarias enmiendas, así como a legislaciones de otras naciones sobre el tema.