Ante las recientes noticias sobre el pago del doble sueldo o salario 13 que está erogando en esta semana el Gobierno dominicano a sus empleados, es propio aclarar que dicha retribución es un derecho que tienen con el empleador tanto los servidores públicos como los privados. Así lo establece el Código del Trabajador.
Según la legislación, el doble sueldo es el equivalente a la duodécima parte de los ingresos percibidos en el año.
En nuestro país se convierte formalmente en un derecho adquirido del trabajador a partir de su consagración en la Ley No. 16-92 que estable el Código de Trabajo de la República Dominicana. Todo lo relativo a este salario queda contenido en los artículos 219 al 222.
El artículo 219 establece que «el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor».
El artículo 220 del Código de Trabajo expresa que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.
El doble sueldo está liberado del Impuesto sobre la Renta, de modo que debe ser recibido sin deducción o descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el doble sueldo tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta.