En la lectura de la sentencia por parte de las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, se estableció que el imputado Ángel Rondón Rijo cometió actos de sobornos en el caso de la empresa Odebrecht.
«Luego de un examen exhaustivos de cada uno de los testimonios y documentos aportados por las partes, esta instancia colegiada establece como una premisa cierta, que los contratos de consultoría constituyeron un mecanismo para justificar la erogación de los fondos desde el sector de Operaciones Estructuradas y legitimar su recepción», expuso el tribunal.
Precisa que el tribunal llegó a esa conclusión al analizar el artículo 4 de los trs contratos de consultaría, «documentos similares en el que solo cambia el consultor y la fecha».
Agrega que en estos se consigna que las partes acuerdan que dentro de los 15 días siguientes a la solicitud por escrito del consultor, y si es de interés de la contratante, la constructora Odebrecht designará al director del proyecto o la persona facultada para firmar los documentos que se refieran «para la gestión, negociación, contratación, construcción, tramitación y cobros asociados a los proyectos que sean contratados, como resultados de la gestión o diligencias realizadas por el consultor».
Indicó que no ha sido sometida la ponderación del tribunal ningún documento que contenga la contratación de obras, por parte de el imputado Rondón Rijo, «que en este juicio ha realizado un amplio ejercicio de proveer numerosas puebas en acreditación».
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