De no haber un cambio radical en la manera de hacer cumplir la Ley de Tránsito y sus normas, creo que lo mejor que hacen las autoridades en la materia es quitar todas las señales verticales que hay en la ciudad, y hasta las horizontales. He tomado una foto que me gustaría que el señor director incluyera en el artículo, reveladora de lo anterior; además, dice un adagio que una imagen vale más que mil palabras.
En la medida que el ciudadano de poca o de la mejor educación se acostumbra a que violar las disposiciones de tránsito es algo sin importancia, y que además no tiene consecuencia, eso se extrapola a otras áreas, como por ejemplo, oír música a alto volumen sin importarle si molesta a los demás, utilizar luces delanteras de alta potencia y olvidarse que existe algo que se llama cambiar la luz; agregue usted lo que vive a diario.
No recuerdo cuando fue la última vez que llevé mi vehículo a “pasar revista”, requisito que parece fue “eliminado” de la Ley 63-17, sustituta de la 241, aunque en el Título V, artículo 281, párrafo II dice: “Ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista…”, lo que evidencia que son las autoridades que no están cumpliendo con sus funciones o por lo menos con esa parte. ¿Es algo discrecional o electivo? ¿Son pasibles de sanciones los funcionarios que no cumplen con sus obligaciones?
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El servicio de asistencia vial del Ministerio de Obras Públicas es otro organismo que está contribuyendo a la educación negativa de nuestros ciudadanos pues cuando los asisten en calles y carreteras, son ellos, con sus vehículos y conos anaranjados, los que indican que hay un vehículo averiado o en situación de emergencia. Resulta que en el Manual General del INTRANT, pág. 153, dice que ante una emergencia “…señalice el lugar (luz de emergencia, triángulos, etc.).”, y en Manual Categoría 02, vehículo liviano, aunque no lo dice con palabras, dentro del título Señales de Emergencia, en la página 31 hay una foto de un conductor cambiando una goma, la que incluye el triángulo que debe ponerse tanto en la parte trasera como delantera del vehículo. Está claro, primero que no deben usarse conos anaranjados si no triángulos reflectivos, y segundo, deben ser los ciudadanos que señalicen el peligro tan pronto se detienen y no los agentes de Asistencia Vial, que con mucha frecuencia ocupan parte de la vía aledaña, creando problemas al tránsito de vehículos.
El artículo 237 de la Ley 63-17.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo, en el Párrafo III dice que “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán al conductor de un vehículo que sufra una avería y que sea obligatorio repararlo en el pavimento o calzada de una vía pública desprovista de paseos, siempre y cuando tal operación se pueda hacer en el plazo de una hora…”. Con frecuencia vemos camiones que duran horas muertas dañados en una vía, como fue el caso de una patana cargada que vi al inicio de la carretera Presidente Antonio Guzmán cerca de las 11:30 am del pasado día 22 de este mes. Al regresar de San Francisco de Macorís cerca de las 6.00 pm, dicho vehículo seguía en el mismo lugar, y lo que es el colmo, cuidado o acompañado de una camioneta de Asistencia Vial del MOPC. Como dice la Ley, debió ser removido en el plazo de una hora, y si necesitaba vigilancia, los dueños del camión o de la mercancía debieron enviar un servicio privado.
Pudiera usted amigo lector preguntarse por qué me preocupo por la famosa revista si servía de poco. Sencillo, lo establece la Ley y segundo, eso aseguraba que la gente se preocupara por tener por lo menos para esa inspección las luces de sus respectivos vehículos en buen estado, gomas más o menos adecuadas, un botiquín y los triángulos reflectivos, que era lo que se inspeccionaba. Ahora vemos por calles y carreteras vehículos circulando sin algunas de las luces o sin todas las de atrás con bastante frecuencia. Las luces merecen un artículo aparte, que será el próximo.