El presidente Luis Abinader ha sido coherente desde 2020 hasta hoy en su objetivo de propulsar una reforma constitucional que sea un valladar contra “cualquier intento de convertir las aspiraciones personales en norma constitucional” y que logre “blindar la Constitución para quitar ese temor y llevarle tranquilidad a este país”, poniéndole un “candado” a la Constitución para, según reporta la prensa, “que los candidatos presidenciales no opten por reelegirse en un tercer período, incluyéndome”.
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Independientemente de que la Constitución vigente impide una segunda reelección o tercer mandato presidencial y a pesar de que uno de los grandes problemas en la historia constitucional dominicana ha sido precisamente el de que muchas reformas constitucionales han sido propiciadas con el solo objeto de (re)establecer la reelección, ampliarla a varios mandatos, hacerla indefinida o prolongar el mandato presidencial, lo cierto es que blindar la Constitución para impedir constitucionalmente las reformas constitucionales que tengan tal objeto, no solo es inefectivo sino, además, peligroso. Veamos por qué:
1º Reformar la Constitución en lo relativo a la reelección implica que, por la equivocada pero imperante en el país teoría de la aplicación de la Constitución en el tiempo, todos los expresidentes dominicanos y el propio Abinader podrían volver a aspirar conforme la nueva fórmula constitucional de reelección que se establezca.
2º Si la actual fórmula de reelección o una nueva, más o menos restrictiva, se petrifica como irreformable, como parte de la cláusula de intangibilidad del artículo 268 de la Constitución, una parte importante de la doctrina dominicana -que no suscribo- sostiene que ese artículo puede sencillamente modificarse y procederse posteriormente a una reforma que abra el camino para una nueva reelección.
3º La reforma, aún convocada por la ley que declara la necesidad de la misma solo para lo del blindaje, puede reformar otros aspectos, incluso llevarnos de regreso al modelo de reelección indefinida de la Constitución de 1966, pues la doctrina y jurisprudencia constitucional imperantes sostienen erradamente que la Asamblea Nacional Revisora no está atada por la ley que declara la necesidad de la reforma.
Si, como indican la mayoría de las encuestas publicadas, el presidente Abinader se reelige con amplia mayoría, su partido gozará de una supermayoría en el Senado y de una sólida mayoría en la Cámara de Diputados, lo que le da legitimidad y legalidad suficientes para abocarse a esta anunciada reforma, aun en ausencia de consenso político, técnico y social. Lógicamente, como el blindaje de la Constitución requiere reformar los procedimientos de reforma constitucional para consagrar la imposibilidad de reformar la fórmula constitucional de reelección presidencial como parte del artículo 268 o como cuestión sujeta a referendo, una vez efectuada la reforma, deberá someterse a referendo aprobatorio para que entre en vigor (artículo 272).
Sin embargo, la doctrina predominante, que en modo alguno comparto, cree perfectamente válido, sin embargo, también eliminar la cláusula constitucional que exige referendo y luego -o inmediatamente- hacer la reforma constitucional sin necesidad del mismo, aunque ello conlleve la deslegitimación política de la reforma, pues todo quedaría jurídicamente zanjado porque la jurisprudencia constitucional dominicana considera equivocadamente que no es posible declarar inconstitucional la Constitución.
Como se puede observar, es muy loable blindar la Constitución. Pero no olvidemos que “el camino al infierno está pavimentado con buenas intenciones”.