Entendemos que ha llegado el momento, quiérase o no, de tomar una decisión en cuanto a, por lo menos, ponernos al día en los avances de la tributación en el mundo moderno, puesto que eso de concepciones de territorialidad y su inverso pasaron de moda, pues estamos en la era de la digitalización y la virtualidad, que es la realidad de la cual no podemos ni debemos apartarnos.
Ahora se estudia la factibilidad de regulación de los gravámenes a actividades de las comunicación, porque comprende todo el universo y nos enfrentamos a la disyuntiva de que parte de la comunicación nos pertenece y cuales partes pertenecen a otras con el mismo derecho de imponerle tributos.
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No obstante, estas reflexiones las dejaremos para futuras entregas; sin embargo, debemos plantear lo más inmediato para nuestro país y tendríamos que ir disgregando cuál sería el punto de partida para enfocar nuestras reformas tributarias, que podrían ser dos, según nuestro entender, a saber:
El Código Tributario vigente y la Ley 5911, sustituida en 1992. En nuestros años de trabajo en estos menesteres, me enseñaron que el Código Tributario no es un buen referente, ya que su eclecticismo resulta perturbador, lo cual ya lo hemos expuesto en entregas anteriores, en la que dijimos que carece de coherencia, porque no se trata de un impuesto real ni personal, contrario a la 5911 que contiene estos dos impuestos completamente separados, es decir, que contiene una división por categoría que un impuesto real y otro complementario, que un impuesto personal, con la ventaja visible de las características de los reales y también del personal contentivo de sus características, permitiendo que se deduzcan los gastos personales haciéndolos más justo.
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