El Coned, organismo inoperante

El Coned, organismo inoperante

Uno de los casos más notorios de irregularidad competencial en el marco de la actual Ley General de Deportes de la República Dominicana, No. 356-05, fue la conformación del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED) al que se le otorgan erradamente atribuciones deliberativas y de control que no le corresponden, convirtiéndose en un ente inoperante, y la mayor prueba de ello, es que en catorce años de existencia todavía no ha podido llevarse a cabo la primera reunión del mismo.
El artículo 13 de la citada Ley dice: “Se crea el Consejo Nacional de Estrategia Deportiva, que es el órgano encargado de planificar, revisar y controlar la actividad deportiva “. Esas potestades no le corresponden a un ente de naturaleza como el CONED, cuya función debería tener un carácter consultivo o asesor de la agencia gubernamental del deporte como está establecido en casi todas las legislaciones de los países del Consejo Iberoamericano del Deporte, organismo al que estamos afiliados desde hace más de dos décadas.
Las potestades de planificar, reglamentar y fiscalizar corresponden a los principales organismos de la administración pública del deporte, llámense Ministerios, Secretarías, Direcciones Generales o institutos, entre otras denominaciones. El CONED no debe tener funciones deliberativas. Es uno de los cambios o correcciones que debe contener la nueva normativa jurídica impulsada por el MIDEREC.
Si bien en el artículo 22 de la Ley 356-05, se consagra que la cartera deportiva es la entidad encargada de organizar, regular y ejecutar tales actividades del país, en otra parte, en evidente contradicción, se otorga irregularmente atribuciones de control a un organismo de intermediación como el CONED. Sin ser una entidad de naturaleza administrativa conforme a la Ley queda facultado “ para supervisar la ejecución correcta y adecuada de los proyectos , programas y actividades financiadas por el Fondo Nacional de Fomento del Deporte (FONADE) y en caso de incumplimiento, tiene potestad para suspender la ayuda financiera”(?).
Entre otras atribuciones incorrectas del CONED se destacan: Aprobar los programas de construcción de instalaciones deportivas del sector público; autorizar los contratos que suscriban a nombre del comité organizador de los Juegos Nacionales; conocer el proyecto de presupuesto anual de la cartera deportiva, y conocer y aprobar las memorias y balance del año anterior a ser presentado por el presidente de la República al Congreso, etc.
El orden de los capítulos de la Ley no está del todo como debe ser; si bien se entiende que el primer capítulo esté reservado a los Principios y Disposiciones Generales, el Segundo Capítulo está reservado al CONED, mientras que el tercero está dedicado al Ministerio de Deportes y Recreación, lo cual constituye un desatino, pues en casi todas las legislaciones aparece primero el principal organismo deportivo de la administración pública, y luego el ente de carácter consultivo.
El nombre del organismo (CONED) debe ser considerado para ser cambiado, pues en términos reales y conceptuales, la estrategia en materia de política deportiva es una responsabilidad exclusiva del Ministerio. Ese nombre (CONED) debe ser cambiado por el de Consejo Nacional del Deporte. El mismo es un ente integrado por representantes de instituciones de los poderes públicos con competencia en política deportiva y por otro lado por representantes de entidades deportivas privadas, mayormente subvencionadas como el sector federado.
La anómala situación de darle a este organismo la facultad de “controlar la actividad deportiva”, ha dificultado que el MIDEREC, haya podido operar en la práctica en coordinación con el CONED. Esta irregularidad, ha ocasionado que las diversas autoridades que han dirigido el organismo no se hayan sentido animadas a convocarlo desde el nacimiento de la Ley.
No obstante, el Ministerio ha podido ejecutar políticas basado en su rol constitucional y en los principios consignados en la normativa, así como en varias de las disposiciones de la Ley que establecen la responsabilidad del Estado en el desarrollo y fomento de esa actividad, labor que tendrá un mayor peso y coherencia cuando se cree un nuevo y actualizado marco jurídico-deportivo.

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