El Consejo Nacional de la Magistratura 2020-2024 no debería cometer los mismos errores incurridos por el Consejo conformado anteriormente al ejecutar la ley de una manera discordante con la Constitución cuando designó por error en el 2018 a doce jueces ante la Suprema Corte de Justicia en vez de dieciséis jueces.
De ahí es que el Consejo Nacional de la Magistratura correspondiente al período 2020-2024 debe iniciar con la buena nueva a partir de enero del 2021 con la designación de dieciocho jueces ante las altas cortes, previa evaluación y encargándose de completar las plazas vencidas o vacantes en la manera indicada a continuación:
a) Designando o confirmando cuatro jueces, y no uno, para cubrir las cuatro plazas vacantes que fueron ocupadas en esa ocasión en calidad de jueces reemplazantes dentro del período judicial de siete años anterior que inició de manera uniforme o igual, y no gradual, a partir del año 2011 al 2018. Es decir, en esa ocasión el CNM incurrió en el error de designar bajo el sistema gradual a doce jueces ante la Suprema Corte de Justicia, cuando en cambio, debió de haberlo realizado con dieciséis jueces regidos por un tiempo o período uniforme de siete años de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 151, 152, 178, 179 de la Constitución y de los Arts.
24-38 de la Ley No. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 21 de junio del 2011. Estas reglas relativas al procedimiento gradual y no uniforme solo se aplica al Tribunal Constitucional y no a los dieciséis jueces que conforman la Suprema Corte de Justicia ni tampoco a los cinco jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
b) El CNM actual también designó en el mes de enero del 2021 el segundo grupo de cuatro jueces que tenían que ser sustituidos a los nueve años iniciados en el 2011 hasta el 2020 por ante el Tribunal Constitucional, ya que un anterior primer grupo de cuatro jueces ante este tribunal fueron sustituidos por el CNM al cumplir los seis años en el cargo en el año 2017.
Asimismo, en el año 2023, en las reuniones que realizará el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá que designar un tercer grupo de cinco jueces que serán sustituidos a los doce años de ejercicio por estar regido bajo el sistema gradual y aleatorio ante el Tribunal Constitucional, con la importancia de que incluirá la sustitución y designación de un presidente, un primer y segundo sustituto para sustituir a los actuales quienes ejercerán sus funciones hasta cumplir doce años en el 2023.
Todo esto significa que el Consejo Nacional de la Magistratura, durante el período 2020-2024, tendrá que designar a nueve de los trece jueces que integran la matrícula del Tribunal Constitucional y cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el actual CNM podrá designar en el mes de febrero del 2021 a los cinco jueces electorales y sus suplentes por un período que se inicia y termina el 16 de agosto de cada cuatro años, de acuerdo a la Ley No.138-11 orgánica del CNM, la Ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral, de fecha 20 de enero del 2011 y los numerales transitorios octavo y decimonoveno de la Constitución, textos de jerarquía superior a cualquier reglamento o resolución dada por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Por ende, deberán dar cumplimiento a las leyes respetando la Constitución y por esto las dieciocho personas seleccionadas ante las altas cortes deberán ser, por lo menos, honestas, idóneas, capaces para de esta manera renovar el Poder Judicial y respetar la supremacía de la ley constitucional.