El consumidor de energía y sus derechos (2/2)

El consumidor de energía y sus derechos (2/2)

Ángel S. Canó Sención

A partir de la capitalización y de la Ley General de Electricidad 125-01 (LGE) el consumidor o usuario de la electricidad entró en un proceso de aprendizaje de un rol que hasta ese momento le resultaba extraño, y que le coloca como protagonista en procura de un servicio que se ha ido transformando drásticamente con la disrupción de la transición energética.

El consumidor de electricidad encuentra una nueva dinámica derivada de la demandante presencia de las energías renovables que emergen desafiantes de los marcos regulatorios y de servicios, frente a un nuevo paradigma donde el consumidor no se limita a ser usuario del servicio, sino que ahora puede involucrarse en un esquema de autoproducción y convertirse en “productor-consumidor”.

El ámbito de actuación del consumidor viene a superar la limitada percepción de su relación con el proveedor directo del servicio, consecuencia de una visión lineal del sistema eléctrico que comprendía que esa calidad de consumidor o usuario facilita una mirada más amplia en procura de alcanzar otros escenarios y a otros actores relevantes del sistema. La grave situación del cambio climático, es la que hace volcar la mirada hacia las energías renovables y provoca un reposicionamiento del consumidor de electricidad con nuevas y retadoras calidades y derechos.

No obstante, la relación del consumidor con la prestadora del servicio ha experimentado un lento cambio sustancial en tanto, por un lado, en ocasiones se continúa percibiendo el servicio eléctrico como una consecuencia de la naturaleza del Estado prestacional que lleva a algunos a considerar su gratuidad y, por otro lado, un prestador del servicio eléctrico que se resiste a perder espacio comercial con una reducción de demanda como consecuencia de un consumidor que se convierte en auto-productor con derechos.

Lo de la gratuidad del servicio se supera en la visión de la Ley Núm. 358-05 de Protección al Consumidor y en la LGE que puntualizan el carácter contractual y de contraprestación resultante de la acción del consumidor al adquirir, consumir, utilizar o disfrutar de bienes y servicios, a título oneroso, es decir a cambio de una contraprestación económica. La definición de la LGE lo cataloga directamente como cliente de la Empresa Distribuidora, que utiliza la energía eléctrica para su consumo.

Ha sido largo el camino para asimilar la cultura de pago o contraprestación del servicio eléctrico que surge de una relación comercial pactada que transa la electricidad como un commodity o producto de mercado, pero por igual lo ha sido para la empresa prestadora que debe asimilar y comprender la naturaleza del servicio confiado por delegación del Estado en cualquier modalidad, y las obligaciones y responsabilidades que este comporta para satisfacer una demanda creciente.

La regulación debe agenciar estos presupuestos para concretizar las aspiraciones normativas del artículo 4 de la LGE en su primer objetivo de promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera el desarrollo del país, apuntalado en los principios del artículo 147.2 de la Constitución, sobre universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, aplicables a todo servicio público y que combinados resultan vinculantes a las prestadoras del servicio y al consumidor.

La Estrategia Nacional de Desarrollo (END), por su lado, asume como objetivo 3.2 el asegurar una energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible, fijando como una de las acciones la planificación y desarrollo de las infraestructuras de generación, transmisión y distribución de electricidad para que puedan operar con estándares de calidad y confiabilidad lo que por igual resulta vinculante para el fortalecimiento de los aspectos regulatorios que proporcionarían el nuevo empoderamiento de los consumidores para la satisfacción de su necesidad de electricidad.

La actuación del consumidor de electricidad parecería limitarse al aspecto comercial, reclamos de facturaciones y situaciones técnicas del servicio, con lo que se dejaría de lado un abanico de presupuestos jurídicos ya prefigurados en la normativa y que, aun cuando requieren una mejor definición, habilitan al consumidor para reivindicar un servicio que se ajuste a la normativa y a los nuevos escenarios emergentes.

Todos estos cambios requieren un consumidor consciente de sus derechos y obligaciones frente a un servicio público que facilita su desarrollo, así como de una tutela, tanto administrativa como judicial, que resulte efectiva.

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