La ley N.46-20 Sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial en su artículo No. 7 establece que para las transferencia futuras de cualquiera de los bienes y derechos descritos en esta ley se tomara como base el valor al cual estos hayan sido declarados. para determinar las obligaciones tributarias que resulten en virtud de la presente ley.
Indica también que los valores que resulten de los procesos de revalorización solo surtirán efecto a futuro respecto a obligaciones tributaras que puedan derivarse tanto de impuestos directos como indirectos.
Esta también dispone que para determinar el impuesto sobre la renta por ganancia de capital revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en un periodo de hasta un ano contando desde la fecha de revalorización o incorporación, el costo ajustado se disminuirá en un veinte por ciento.
Aunque dicha ley dispone que los bienes acogidos a esta su valor regirá para todos los fines fiscales, no deja claro si también se anularían los beneficios de aplicación de los índice de inflación, sin embargo la Norma 04-2020 en su artículo No.4 párrafo al ratificar lo dispuesto por la Ley relativa a la disminución del 20% especifica que el remanente será el coso fiscal ajustado para fines de determinación del impuesto Sobre la Renta por ganancia de capital.
El mensaje contenido en estas disposiciones legales deja como lectura indiscutible la reducción aparente beneficio de Ley de Transferencia y revalorización Patrimonial, restándole su eficacia lo que se confirma en el Párrafo No.2 que expresa “los bienes de capital declarados o revalorizados en virtud de las disposiciones de esta ley no podrán generar perdidas de capital por su enajenación futura ya que el valor de realización para fines tributarios no podrá ser menor al valor al cual haya sido declarado o revalorizado.
Estas últimas revelaciones dictadas por un organismo administrativo además de desvirtuar sus objetivos y alcances, la hacen originaria de litigios que nos obligan a pedir la corrección por lo menos de señalada Norma No/04/2020.
Por todas estas y otras razones en nuestro entender dicha Ley no ofrece incentivos suficientes para que los contribuyentes se acojan a ella puesto que aunque no lo hagan pueden mediante el Código tributario pueden beneficiarse aplicando, del índice de inflación al momento de la enajenación reduciendo su obligación tributaria si al traspasar un Bien se produce una pérdida de capital reconocida por el Código Tributario.