El derecho real administrativo en la propuesta de Ley de Agua

El derecho real administrativo en la propuesta de Ley de Agua

Altagracia Paulino

El 9 de junio de 2020, el Senado de la República aprobó en dos lecturas consecutivas uno de los numerosos proyectos de Ley de Agua que, durante más de 20 años, se ha intentado implementar para regular el uso de este recurso.

Siempre hemos entendido que debe existir una ley para regular el uso de ese bien público, protegido por la Constitución y la Ley 64-00 de Medio Ambiente.

La propuesta respaldada por el Senado fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis, pero debido al proceso de transición, el proyecto perimió en esa instancia legislativa.

Dicho proyecto contenía la concesión del bien, lo cual contradice el artículo 15 de la Constitución que declara el recurso como bien público inalienable.

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Desde el momento en que se identificó que la concesión del agua equivalía a la privatización, ya que contemplaba otorgarla por 40 años, similar a cómo se han cedido las minas de oro, níquel y otras, se inició la reivindicación de que el agua estaba en riesgo de ser privatizada.

Quienes plantean la concesión del agua, proponen legalizar la enajenación del bien, olvidando que es el único activo con que cuenta el país y que, además, es un derecho fundamental para garantizar otros derechos.

Ante la reacción de la población y los grupos ambientalistas, se cambió el nombre del capítulo dedicado a la concesión y ahora la propuesta indica que se trata de un derecho Real Administrativo, que es igual para los fines de otorgar a alguien el manejo de un recurso de todos los dominicanos, a fin de que cree y administre esa riqueza, propiedad de cada dominicano.

Cuando los bienes escasean, se encarecen; imagínense con las sequías, a cuánto nos cobrarían un vaso de agua.

¿Qué es un derecho real administrativo? “El derecho real es la atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una propiedad y obtener ventajas económicas por ello”.

“Un derecho real es un derecho de carácter patrimonial que permite a su titular, dueño de un bien, disponer y disfrutar de él sin más limitaciones que las que establece la ley. Esto incluye obtener aquellas ventajas económicas que, por la naturaleza del bien, sean posibles”.

Las dos últimas propuestas de ley de agua contemplan ese derecho, que es igual a concederle a alguien el derecho a disponer de nuestras aguas para hacer negocios, crear riquezas que no son del Estado ni del pueblo dominicano.

¿Cuál es la diferencia con la privatización que niegan las autoridades? No hay palabras para justificar la violación a la Constitución, privatizar el único activo natural del país, que, además, es un derecho fundamental que se pretende vulnerar con argumentos poco convincentes.

El agua del territorio nacional no puede ni debe tener ningún dueño, porque es propiedad de todos.

Es fundamental proteger y garantizar el acceso al agua como un bien público y un derecho fundamental. La propuesta de ley de agua debe ser revisada y modificada para asegurar que el manejo del recurso hídrico se mantenga en manos del Estado y no se vea amenazado por intereses económicos. Solo así se podrá garantizar el bienestar y los derechos de todos los dominicanos en relación con este recurso vital.