El Ministerio de Trabajo, reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que la festividad del ´´Día de la Constitución´´, que se celebra el domingo 6 de noviembre, no se cambia.
Con esta medida se da cumplimiento a la Ley 139-97, sobre la aplicación de los días feriados. El Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.
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La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.