El tema es atractivo, permite la especulación, también el error cuando sin averiguar se afirma. La condición que define su esencia y utilidad es discutida como la existencia del purgatorio y del infierno. ¿Es o no es, se esfuma o queda, tiñe o se evapora? Recurrente ha sido la porfía para evaluar su pertinencia. Indeleble debe ser la mancha como la del cuento de don Juan. Difícil de borrar, de quitar, empero, no es tatuaje.
Desde la celebración de las primeras elecciones,después del tiranicidio,hasta hoy, la licitación anuncia el potecito. El artículo 125 de la Ley Electoral 5884-1962 disponía que “luego de depositar el voto en la urna, el presidente hará una marca discreta, con tinta indeleble, en el último dedo de la mano izquierda.”Hubo de diferentes tonos, colores y fragancias. Espesas, líquidas, fugaces y duraderas. Con dedo índice y mayor, de mano izquierda y de derecha. En el 1974 la Junta Central Electoral -JCE- dispuso, mediante resolución, que en cada mesa electoral existiera un frasco con tinta roja y que después de depositar el voto en la urna “el sufragante deberá introducir el dedo índice de la mano derecha, hasta la coyuntura segunda, en la tinta indeleble…” explicaba además qué hacer en ausencia del dedo y añadía el afeitado en la muñeca. Que se sepa o no, es otra cosa, aunque la ley se presume conocida por todos. El tópico está presente ahora en las disquisiciones cotidianas como si se tratara de un designio antojadizo, de un capricho de la JCE.
La ley Electoral de la República Dominicana 275-1997-mantuvo el entintado como señal del sufragio.La comprobación del ejercicio del derecho era la mancha. La atención pública estaba dedicada, desde la salida del centro de votación hasta la semana siguiente, a comprobar si permanecía o se desvanecía la marca y dependiendo del resultado, la imaginación se encargaba de avalar o dañar el proceso.Diecinueve años después y debido a los avances y seguridad del padrón electoral, el Pleno de la JCE mediante la Resolución 17-2016 dispuso la eliminación del entintado. La disposición “Sobre Uso de Firma y tinta Indeleble en el Padrón de Electores en el Proceso Electoral del año 2016” dejó sin efecto el uso de la tinta indeleble en el proceso electoral del 15 de mayo del año 2016, y,“por tanto, en los colegios electorales que tenga a bien dejar abiertos la Junta Central Electoral para la reunión de las asambleas electorales, no se requerirá el entintado de los dedos a los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan el sufragio.” La motivación, contundente: “la robustez del Padrón Electoral permite a la Junta Central Electoral, como órgano responsable de la organización de las elecciones, establecer mecanismos automatizados que permitan la verificación de la identidad de cada elector y por demás, garantiza que solo figurarán en la lista de electores aquellos que se inscribieron o cambiaron su documento de identidad y electoral entiempo hábil.” Los delegados políticos acreditados en la JCE “consintieron descontinuar el uso de la tinta indeleble por considerarlo innecesario”
La ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 ratifica el entintado del dedo índice de la mano izquierda -artículo 225-. En el proceso de Primarias Simultáneas, celebradas el 6 de octubre para escoger los candidatos del PLD y PRM, no fue ponderado el uso. El sistema de voto automatizado impide la doble votación y el PRM utilizó su padrón de militantes, hecho que impide el voto de personas extrañas al partido.
Sugerencias provenientes de los actores del proceso traen a la palestra la vigencia del entintando. Las fuerzas políticas que acordaron otrora no utilizarlo quieren la aplicación. Si fue agradable el día 6 que ningún dedo se manchara, el disgusto vendrá el 16 de febrero y el 17 de mayo. Habrá embarre de nuevo, resistencia y alegatos defendiendo la preservación de la epidermis. Si no interfiere alguna sentencia para descartar el entintado como prueba del sufragio, el mandato del artículo 225 se impondrá.