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Fue mediante la Ley No. 194, de 1976, que las carreras de caballos en la República Dominicana fueron gravadas por primera vez, y puesta en vigencia le 18 de octubre de 1976, mediante esa ley, la cual contenía 7 artículos y un párrafo. En el primer articulo se establecía un impuesto de un 3 % sobre las cantidades brutas a la jugada de Pool, igualmente que a las bancas de los hipódromos que figuraran en toda la República Dominicana.
El segundo artículo especificaba que la Comisión Hípica Nacional solo podría descontar hasta un 27 % de las cantidades brutas jugadas tanto del pool como en la de bancas, después de haber sido deducido el impuesto del 3 % establecido en el artículo anterior.
En el párrafo de referencia, establecía que el 27 % del segundo artículo, se dividiría en la forma que determine y establezca la Comisión Hípica Nacional, dentro de las atribuciones reglamentarias.
En su tercer artículo estableció un impuesto de 10 % sobre las cantidades correspondientes a los ganadores de apuestas de banca y pool en los indicados hipódromos. En el artículo 5 que las violaciones a la presente ley, serán castigadas con una multa igual al duplo de los impuestos no pagados.