Quienes han realizado un estudio profundo sobre las consecuencias del lavado de activos o lavado de capitales afirman que el problema fundamental en que degenera esta práctica se refleja en impactos de índole social, institucional y económica. Es por estas razones que los Estados se han preocupado por formalizar una política criminal de prevención y castigo para quienes comenten este tipo de delitos.
Muchos son los que califican el lavado de activos como “la gran lacra de la segunda mitad del siglo XXI”, ya que lesiona profundamente la institucionalidad, el sistema económico, social y político de una nación.
La gravedad del lavado de activos está fundamentada en las siguientes consideraciones: a) Crea un impacto distorsionador de las economías mundiales; b) es una fuerza creadora y estimula la delincuencia organizada; c) se fortalece de las brechas que generan los diferentes niveles de control financiero; d) pone en evidencia las contradictorias valoraciones que surgen a menudo en países que, de modo a veces clandestino, observan a estos procesos como una alternativa de ingreso de capitales y de inyección económica a las alicaídas gestiones de los países subdesarrollados; e) existe una relación no lógica, sino empírica, entre el lavado de dinero y los niveles de transparencia en el ejercicio de la función pública; f) obliga a las economías a aumentar los niveles de injerencia y regulación, reduciendo el margen de discrecionalidad de la actividad privada.
El crimen de lavado de activos adquiere denominaciones que conceptualmente y típicamente se refieren a la misma infracción, entre ellas: lavado de dinero, blanqueo de capitales, blanqueo de dinero y legitimación de capitales.
El lavado de activos o lavado de capitales es considerado por el Prof. Isidoro Blanco Cordero como “el proceso a través del cual bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”.
Diego J. Gómez Iniesta, define el lavado de activos como “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”.
Víctor Prado Saldarriaga, define el lavado de activos referido a recursos procedentes del tráfico de drogas, como “un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro o micro tráfico ilícito de drogas”.
Por otra parte, la obra “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero”, elaborada por expertos en el tema para la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, recoge una definición que resume el lavado de activos en sus diversas fases: “Proceso dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro; y, en tercer lugar, devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen geográfico y ocupacional”.
En fin, el lavado de activos representa un problema no tan solo criminológico, que genera desigualdad social, sino también, el debilitamiento y eminente riesgo para nuestras economías, cada vez más globalizada, menos regulada, y con altos niveles de incertidumbre.