La propuesta de ley para la creación del Ministerio de Justicia es de gran relevancia dentro del nuevo rol que esta institución debe impulsar a través de una nueva fase del proceso de reforma y modernización de las instituciones del sistema de justicia de la República Dominicana.
Existen precedentes sobre la existencia de este importante Ministerio (secretaría), ya que estaba en los planes de nuestros constituyentes de San Cristóbal de 1844 en el artículo 109 de nuestra primera Constitución, concebida como la parte más relevante de la estructura del Estado dominicano, y por supuesto, del Poder Ejecutivo. Este articulo disponía: “Habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y Despacho que son: Primero: El de Justicia e Instrucción Pública. Segundo: El de Interior y Policía. Tercero: El de Hacienda y Comercio. Cuarto: El de Guerra y Marina”, atribuyéndole al Presidente de la República encargar en uno de esos cuatro las relaciones exteriores, “según lo juzgue conveniente”.
Es tan memorable el espíritu del constituyente de 1844, que el Ministerio o Secretaría de Estado de Justicia ocupaba el primer lugar en el muy reducido esquema y organización de la nación dominicana. Posteriormente, las funciones del Ministerio (secretaría) de Justicia fueron establecidas por la Ley Núm. 38, del 6 de noviembre de 1845, suprimida por la ley Núm. 79, del 28 de enero de 1931, cuyas funciones y atribuciones fueron puestas a cargo de la Procuraduría General de la República mediante el decreto número 89.
Nueva vez, en 1934 se crea la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Ley Núm. 876. En 1955, mediante la ley 4177, del 24 de diciembre del mismo año, se le otorgó a esta secretaría todas las funciones del sector trabajo, cambiando su denominación a Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo.
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El último precedente sobre el Ministerio de Justicia que registra la historia contemporánea es en el año 1964, que mediante ley del 10 de noviembre, marcada con el Número del 845, se suprime la “Secretaría” de Estado de Justicia, transfiriendo todas sus funciones al Procurador General de la República.
En Latinoamérica es evidente la existencia del Ministerio de Justicia, en países como Chile, Costa Rica, Colombia, Perú, y Argentina, denominados, indistintamente como Ministerios de Justicia y del Derecho, Paz, Seguridad o Derechos Humanos.
En la coyuntura actual, el Ministerio de Justicia es concebido como una institución de enlace entre el Poder Ejecutivo y los demás poderes e instituciones del Estado que la Constitución de la República y las leyes otorgan funciones relacionadas con el Sistema de Justicia.
Esto tiene sentido bajo la modalidad de la gestión pública de calidad en la que en los asuntos de gobierno y de la administración pública solo es posible la eficiencia mediante una estructura que descongestione las atribuciones meramente administrativas, operativas y/o ejecutivas de las Cortes y Tribunales de la República, así como también del Ministerio Público. Esto atribuye una alta responsabilidad al Poder Ejecutivo para lograr un sistema de justicia accesible, eficaz, justo y humano, que propicie los servicios y políticas públicas con calidad.
La necesidad de una alta incidencia de las cuestiones jurídicas y judiciales en el ámbito del Poder Ejecutivo, lejos de lesionar el estado de derecho, dentro del marco de las reformas pendientes del sistema de justicia y el principio de separación de poderes con colaboración armónica entre todos los actores el sistema judicial, adopta una importancia que contribuirá a continuar perfeccionando progresivamente la libertad individual y de justicia social, los derechos humanos, el acceso a servicios de calidad en materia de derecho a la justicia, llevando a cabo las políticas públicas de protección y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Dentro de marco de funcionamiento y estructura del Ministerio de Justicia es pertinente organizar esta importante institución tomando en cuenta los siguientes aspectos: la atención a la política judicial y relaciones interinstitucionales que sirva de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y con otras instituciones como el Defensor del Pueblo, la Defensa Pública, El Tribunal Constitucional, El Tribunal Superior Electoral, entre otras relacionadas con los Derechos Humanos.
Dentro de la política judicial, los asuntos legales y la representación el Ministerio de Justicia deben tener un rol extraordinario en la asistencia legal a las víctimas, la cooperación judicial internacional en materia de extradición, indultos, el control de alquileres y desahucios, el registro y la expedición de certificaciones sobre antecedentes penales, legalización firmas de abogados notarios, incorporación y seguimiento a asociaciones sin fines de lucro, y ejecución de sentencias con penas de multas, la custodia y administración de bienes incautados, entre otras.
La promoción y protección de los derechos humanos también deben ser de alta prioridad de este Ministerio, para la formulación, coordinación, seguimiento, supervisión, evaluación y diseño de las políticas públicas orientadas a los derechos humanos, los derechos de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Un rasgo no menos importante es el relativo a la administración penitenciaria, lo cual, con la creación del Ministerio de Justicia se estructuraría un organismo capaz de contribuiría a eficientizar y controlar los centros penitenciarios, de corrección y rehabilitación, administrando de forma segura y eficiente los recintos penitenciarios, así como también los Centros de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Finalmente, el Ministerio de Justicia debe tener a su cargo la creación y mantenimiento de los vínculos internacionales de la República Dominica con los demás países y organismos internacionales en materia de justicia, derechos humanos, paz y seguridad ciudadana, sin traspasar las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores ni del Ministerio de Interior y Policía, lo que podría contribuir a genera alianzas estratégicas para la cooperación económica internacional que permitan gestionar estratégicamente los fondos destinados al fortalecimiento del sistema de justicia, la capacitación de los jueces y ministerio público, para promover políticas públicas orientadas a promover y garantizar los derechos fundamentales, una justicia accesible, ágil, humana y eficiente.