Aunque sea una osadía, rayana en la locura, comentar tres libros en el estrechísimo compartimento de una columna periodística, no he podido sustraerme a tal cuasi quijotesca empresa, tratándose de unas obras en las que percibo un hilo conductor que marca el desarrollo del Derecho público no solo en España, de donde son originarios los autores y las obras por reseñar, sino también en Europa y nuestra América, esta última reconquistada jurídicamente por una Madre Patria que, refundada en 1950 su dogmática administrativa desde la Revista de Administración Pública, bajo la égida de Eduardo García Enterría, ve repotenciada su influencia con la transición democrática tras la Constitución de 1978.
A escribir me impulsa, además, la pretensión de presentar en la sociedad dominicana las obras de dos queridos amigos y juristas, que nos privilegian como docentes en la Maestría en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, como es el caso de los profesores José Carlos Laguna de Paz y José Esteve Pardo.
Comienzo por el magnífico volumen I del “Tratado de Derecho administrativo” (Madrid: Marcial Pons: 2021), escrito por un extraordinario colectivo de juristas coordinado por José Ma. Rodríguez de Santiago, Gabriel Domenech Pascual y Luis Arroyo Jiménez. Aquí encontramos una detallada y enjundiosa presentación de las bases conceptuales, históricas, constitucionales y europeas del Derecho administrativo español, partiendo de una sistemática teoría general del Derecho administrativo, que es esencial para, en posteriores volúmenes abordar, desde este género literario jurídico casi en peligro de extinción que es el tratado, el resto del Derecho administrativo general.
El segundo libro, aunque su título no lo indica, es un verdadero tratado de “Derecho administrativo económico” (Madrid: Civitas / Thomson Reuters, 2020), o de Derecho administrativo a secas, escrito por Laguna de Paz y del cual rescato dos ideas fundamentales: la necesidad de evitar la colonización del derecho administrativo por la ciencia económica -sin subestimar el esencial análisis económico del Derecho- y el hecho de que la regulación económica es Derecho administrativo.
Finalmente, “Principios de Derecho regulatorio” (Madrid: Marcial Pons, 2021) de Esteve Pardo, es el primer manual español propiamente hablando de esta [sub] disciplina jurídica, que, a pesar de que difiere de Laguna de Paz, al entender que la regulación es un nuevo tipo de actividad administrativa, que regulación no solo es reglamentación sino también el ejercicio de un conjunto de potestades regulatorias (sancionatoria, supervisión, etc.) y que constituye además una especialidad, coincide con aquel en que la actividad regulatoria está sometida a Derecho administrativo.
Se trata de tres obras claves que no deben faltar en la biblioteca de ningún iusadministrativista, administrador de la cosa pública y economista. Y es que nos ayudan a organizar nuestras ideas y a comprender mejor, con una visión y una vocación sistemáticas, los Derechos administrativos nacionales de la familia romano-germánica, en la órbita cultural y jurídica de la civilización euroatlántica y de estos dos grandes y vinculados espacios comunes que son Iberoamérica y Europa continental.
Son, en fin, imprescindibles armas de reglamento que integrarán, sin duda, el arsenal de quienes en nuestra América luchamos por la sumisión del Estado y la Administración al Derecho para pasar, como afirma José Ignacio Hernández, del “Derecho Administrativo fallido” -o “fallando”, añadiría yo- a un “Derecho Administrativo efectivo”.
José Laguna de Paz y José Esteve Pardo son juristas docentes de la PUCMM
Creen la actividad regulatoria está sometida al Derecho administrativo
El de Laguna es un verdadero tratado de Derecho administrativo