Por Félix Bautista
Los informes de la Comisión de Estudios Económicos para América Latina (CEPAL) y del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), abordan los sistemas de planificación de la gestión pública en América Latina y el Caribe, orientada a resultados. Hoy día, la planificación es un acto de políticas públicas, que procura procesos de transformación de la visión del Estado y del mercado.
En ese orden, uno de los aspectos de la planificación estatal más significativos y trascendentes es el Ordenamiento Territorial (OT) y su configuración político-administrativa. El OT es un nuevo estilo de planificación, un nuevo sistema de valores, una visión integral y humanista, en la cual las políticas económicas incorporan valores de sostenibilidad ambiental, equilibrio regional y bienestar social.
Ángel Massiris Cabeza, doctor en Geografía de Colombia y experto en diseño y ejecución de planes de ordenamiento territorial, entiende que este proceso requiere decisión política, asesoría técnica y asignación presupuestaria, con la finalidad de “organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo (…) en estos procesos confluyen las políticas ambientales, las políticas de desarrollo regional, espacial o territorial y las políticas de desarrollo social y cultural, cuya naturaleza es determinada por el modelo de desarrollo económico dominante en cada país”.
En la mayoría de los países, el territorio está caóticamente desordenado y se requiere construir los escenarios deseados desde el punto de vista ambiental, social y espacial.
En República Dominicana, el antecedente legal a los esfuerzos de un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se remonta al 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue promulgada la ley 5220, que regula la división territorial en el orden político. Cuarenta y ocho años después, se aprueba la Ley No. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, que representó un avance, creando unidades territoriales, las cuales pueden ser creadas, modificadas, suprimidas y fusionadas, conforme a estudios previos de factibilidad realizado por el Congreso.
La Ley No.64-00, sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente, dispone en el Art. 30, que el ordenamiento del territorio es uno de los instrumentos para la planificación ambiental: “Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales”.
El ordenamiento del territorio nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta la naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas; el potencial de cada región en función de sus recursos naturales; el equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; el impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas, según lo dispone el artículo 31 de la Ley 64-00.
El Constituyente del año 2010 introdujo en el Título IX de la Constitución, lo relativo al Ordenamiento Territorial y la Administración Local, en el artículo 194, que establece como “prioridad del Estado la formulación y ejecución mediante ley de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.
De igual manera, la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, END, establece como política transversal para todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas el enfoque de la cohesión territorial para “promover un desarrollo territorial más equilibrado (…) para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperos y promociona estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la diversidad regional (…)”. De igual modo, en la línea de acción, 2.4.1.3, se plantea la obligación de: “Diseñar e implementar un Plan de Ordenamiento Territorial que facilite la gestión integral de riesgos, regule el uso del suelo e incentive el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir de las potencialidades que presentan las grandes regiones estratégicas de planificación del desarrollo”.
El Art. 32 de la END, ordena que el sector público debe poner en ejecución “Un Plan de Ordenamiento Territorial que permita gestionar las políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos a nivel nacional y local, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de tres (3) años”.
Lograr un OT efectivo, implica elaborar normas que hayan obtenido el mayor consenso posible entre los distintos actores sociales. El fundamento de estas legislaciones deberá sustentarse en satisfacer las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras.
Todos somos el territorio y su ordenamiento y organización nos afecta o nos favorece. De ahí la importancia del consenso. Solo así se garantiza el desarrollo sostenible.
Hay que operativizar los mandatos constitucionales y legales, elaborando y aprobando las leyes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo; Regiones Únicas de Planificación; y una nueva ley orgánica de Administración local, para actualizar la Ley 176-07. La mayoría de estas regulaciones debieron estar aprobadas y promulgadas antes de enero de 2015, conforme lo establece la END. Como senador de la República, sometimos estas tres normas y hoy se estudian en el Congreso. Su aprobación es impostergable.