Discreción
Arismendy niega exceso de pensiones solidarias en República Dominicana
Arismendy Díaz Santana dijo que las pensiones solidarias no son excesivas, ya que las establece la Ley 87-01 en beneficio de envejecientes de escasos recursos
Arismendy Díaz Santana, experto en seguridad social.
Arismendy Díaz Santana, experto en seguridad social, afirma que el Estado dominicano no entrega las pensiones solidarias que ordena la Ley 87-01 a ritmo de satisfacer las necesidades de la mayoría de la población que pasa de los 65 años y que no tiene recursos económicos ni tiene amparo.
Empero, acerca de las irregularidades que se presentan en el manejo de las pensiones solidarias, declara que, en ocasiones, se otorgan pensiones solidarias discrecionales, a personas influyentes, con motos de 10 y hasta 20 veces superiores a las pensiones solidarias.
El economista y primer gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), admite que se presiona a las entidades para que asignen pensiones. “Eso es cierto, en muchos casos, se otorgan sin un previo estudio de necesidad real por razones políticas o presiones gremiales y grupales”.
Entiende que es posible que la política partidaria sería un factor decisivo para asignar pensiones solidarias, empero, señaló que deben otorgarse de acuerdo a una evaluación socioeconómica del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben).
Declaró que la obligación legal del Poder Ejecutivo es atender a las pensiones solidarias que establece la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, que son las pensiones que se otorgan a personas de escasos recursos económicos, a familias de escasos recursos y que no contribuyeron a la seguridad social o que le hicieron en forma muy irregular, por no completar los períodos de cotización.
“De acuerdo a la ley de Seguridad Social, esa es la mayor y la principal responsabilidad que tiene el Estado dominicano, para auxiliar a esas familias, porque lo más triste sería que esas familias lleguen a la edad de retiro y no cuenten con los recursos necesarios para poder sobrevivir”.
Santana, quien en el 2001, presidió el equipo de técnico que diseñó el Sistema de Seguridad Social y fue redactor principal de la Ley 87-01, explica los requisitos para aplicar por una pensión solidaria: Tener la edad, ser pobre y sin capacidad contributiva. “Son autorizadas por la ley y corresponden al 60 % del salario mínimo del Estado, que son 10,000 pesos todavía”.
El designado en 2025, coordinador de la comisión técnica que supervisa el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), sostuvo que ha ido desapareciendo el concepto de la familia de hijo agradecido, que ayudaba a los adultos mayores, por lo que en el Estado dominicano recae la principal responsabilidad de cuidarlos. “Y como la Ley 87-01 tiene carácter universal, cubre a toda la población, a los que no tienen recursos, se le da la mayor ayuda posible”.