El País

Crimen viral

¿Pueden ser investigadas las personas que grabaron el asesinato de chofer en Santiago?

El Código Penal dominicano establece en sus artículos 59 y 60 que son cómplices quienes ayudan o instigan a cometer un delito,

David Carlos Abreu Quezada, antes de morir por herida de arma blanca en Santiago.

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El asesinato del chófer  Deivy Carlos Abreu Quezada, ocurrido recientemente en Santiago y difundido en redes sociales mediante videos grabados por testigos, ha abierto un debate sobre la responsabilidad penal de quienes filmaron el hecho sin intervenir ni denunciarlo.

El abogado penalista, Niño José Meran señala que el Código Penal Dominicano no sanciona de manera automática a quienes graban un crimen, pero sí contempla responsabilidades si la acción se vincula con complicidad, encubrimiento o la omisión de denuncia.

Abogado José Meran / Foto Lency Alcántara

El texto jurídico establece en sus  artículos 59 y 60 que son cómplices quienes ayudan o instigan a cometer un delito, y que estos pueden recibir penas proporcionales al crimen principal. En los artículos 61 y 62 se tipifica el encubrimiento, castigando a quienes ocultan pruebas o ayudan al autor a evadir la justicia.

Código penal dominicano

Asimismo, los artículos 265 y 266 sancionan la omisión de denuncia en casos de delitos graves, como el homicidio. Esto significa que una persona que presencia un asesinato y no lo reporta a las autoridades podría ser investigada, dependiendo de la interpretación judicial.

Explica que grabar un crimen puede ser considerado un aporte a la investigación si el material se entrega a las autoridades. Sin embargo, si se difunde para glorificar el acto, intimidar o proteger a los responsables, podría derivar en cargos de complicidad o encubrimiento.

Sobre el autor
Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.