¿Quién puede casar en República Dominicana? JCE lo aclara

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La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado oficial en el que recuerda a la ciudadanía que, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y en las leyes Núm. 4-23 y 198-11, solo ciertas entidades están legalmente facultadas para celebrar matrimonios en el país.
- Los Oficiales del Estado Civil , quienes representan al Estado en la validación legal del matrimonio.
- Las iglesias católicas , reconocidas por su histórica presencia y marco legal en el país.
- Las iglesias religiosas debidamente acreditadas , es decir, aquellas que han cumplido con los requisitos formales ante las autoridades competentes para ejercer funciones religiosas con validez legal.
Base legal La JCE fundamenta esta disposición en:
- La Constitución dominicana , que establece el marco general de los derechos civiles y la organización del Estado.
- La Ley Núm. 4-23 , que regula el ejercicio de las funciones de los Oficiales del Estado Civil.
- La Ley Núm. 198-11 , que establece los requisitos para el reconocimiento de las iglesias religiosas y su capacidad para oficiar actos con efectos legales.
La Junta exhorta a las parejas que deseen contraer matrimonio a verificar que el oficiante esté debidamente autorizado. Celebrar una ceremonia con una persona o entidad no acreditada podría resultar en la invalidez legal del matrimonio, lo que afectaría derechos civiles como herencia, pensión, seguridad social, entre otros.
La JCE también hace un llamado a las iglesias y agrupaciones religiosas que aún no han regularizado su estatus ante el Estado, para que lo hagan conforme a la ley. Esto garantizará que sus ceremonias tengan reconocimiento legal y evitará confusiones o inconvenientes para los contrayentes.

¿Quién puede casar en República Dominicana? JCE lo aclara