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Requisitos legales y costo para el cambio de nombre en República Dominicana

El procedimiento debe realizarse mediante instancia dirigida al TSE, firmada por el solicitante o su representante legal, y depositada en la Secretaría General del Tribunal

Acta de nacimiento

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) detalla en su portal  que cualquier ciudadano puede solicitar el cambio, supresión o añadidura de nombres en el Registro Civil de la República Dominicana, siempre que exista una situación justificada.

El procedimiento debe realizarse mediante instancia dirigida al TSE, firmada por el solicitante o su representante legal, y depositada en la Secretaría General del Tribunal, en las Oficinas de Servicio al Ciudadano o en las Juntas Electorales del país y del exterior.

Entre los requisitos principales figuran:

• Acta inextensa de nacimiento (original).

• Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante o tutor.

• Certificación de no antecedentes penales (para mayores de edad).

• Poder de representación notarizado, si aplica.

• Documentos en los que se haya utilizado el nombre solicitado (actas de hijos, matrimonio, títulos académicos, licencias, etc.).

En el caso de menores de edad, la instancia debe estar firmada por ambos padres, salvo que alguno haya fallecido, en cuyo caso se debe presentar el acta de defunción correspondiente.

El TSE recordó que las solicitudes deben incluir una exposición clara de los hechos que motivan el cambio y estar acompañadas de los documentos probatorios.

Información de contacto:

• Teléfono: 809-535-0075, extensiones 1040–1043

• Correo: sg.cambiodenombre@tse.do

• Dirección: Av. Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, 5to piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, DN.

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