A raíz de la llegada del Código Procesal Penal y posteriormente en el año 2005 mediante la resolución 1732-2005 de la Suprema Corte de Justicia, fueron dadas facultades a las secretarias de los tribunales a realizar notificaciones por la vía telefónica para viabilizar los comunicados judiciales sin incrementar la inversión económica en el proceso.
Como era de esperarse, todas las soluciones que priorizan el ahorro económico por encima de la efectividad, las garantías de derecho y el respecto a la Tutela judicial efectiva y debido proceso, terminan generando una secuela de injusticias, que pasan inadvertidas cuando los afectados son desdichados, pobres o ignorantes; pero dicho cúmulo con los años deja su secuela, aunque la arrogancia del poder no les permita ver la línea directa entre esto y la mora judicial, las innumerables órdenes de rebeldía y el estancamiento procesal de miles de expedientes que terminan en prescripciones y no en resoluciones concluyentes.
Las notificaciones judiciales son un procedimiento regido por la ley, que establece que es el Alguacil el único que tiene la facultad para realizarlas, exceptuando en los casos especiales que otra ley especial le otorgue esa facultad a otro funcionario para realizarla en el ámbito exclusivo de dicha ley especial. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia se extralimitó en sus facultades normativas otorgando por resolución atribuciones que sólo pueden ser conferidas por ley. Justificada en una errónea interpretación del artículo 142 del Código Procesal Penal obviando que todas las normativas prácticas que dicte la Suprema Corte de Justicia tienen que limitarse al cumplimiento y límites de las leyes vigentes.
Pero este problema no es solo dogmático o filosófico, sino que los procedimientos judiciales deben cumplir con un estricto equilibrio entre todos los derechos establecidos; y en el caso de las notificaciones judiciales, además deben cumplir un número de pasos para garantizar que se convierta en prueba irrefutable del cumplimiento del debido proceso de ley, que las notificaciones telefónicas no cumplen.
En la República Dominicana las notificaciones telefónicas no son grabadas, ni archivadas como evidencia de que se realizaron, además no tienen medios para garantizar que la persona requerida es la que se encuentra contestando el teléfono, ni que la persona que recibe la notificación tiene las calidades exigibles por la ley para recibirla; y tomando en cuenta que toda notificación judicial genera obligaciones, su omisión termina generando vencimiento de plazos u órdenes de rebeldía; por eso podemos concluir que la negligencia en este procedimiento genera injusticia y violación de derechos.
Esta práctica se ha degradado a tal grado, que en la actualidad hasta las fiscalías están realizando notificaciones judiciales por teléfono, con las mismas debilidades y en franca violación de la Tutela judicial efectiva y debido proceso consagrado por la Constitución; asumiendo atribuciones que ningún miembro del Ministerio Público tiene.
Es justo reconocer que los Alguaciles no brindan un servicio moderno, ni económico, ni a la altura de las expectativas de los administradores de los procesos judiciales; pero este es el resultado de la marginación y desvalorización por parte del Poder Judicial. Desde la transformación del sistema judicial en 1997 se han generado innumerables avances en casi todos los actores del proceso judicial, dando paso a los jueces de carrera, al ministerio público de carrera, a la oficina de la defensa pública , a un nuevo modelo penitenciario, a la reforma policial, entre otras medidas que fortalecen la institucionalidad; sin embargo al sistema de los alguaciles no se le ha invertido nada, ni dedicado un estudio profundo, ni un mínimo esfuerzo por encaminarlo a su propia institucionalización, como ha ocurrido en todos los países del continente Americano, quedando completamente rezagado en comparación con sus homólogos de la región.
La lógica inverosímil del Estado dominicano ha sido que en vez de fortalecer o modernizar a los Alguaciles, lo que ha hecho es delegar sus atribuciones a otros funcionarios que no han mejorado la problemática, perpetuando las debilidades por no querer asumir la responsabilidad económica del costo de institucionalizar al Alguacil y adecuarlos a las necesidades de la actualidad. Es importante destacar que el Poder Judicial carece de estructura institucional especializada para los alguaciles, dejando como resultado que su ejercicio sea completamente empírico, sin formación ni control efectivo.
¿Hasta cuándo nuestras autoridades se darán cuenta que basta de parches o soluciones circunstanciales? ¿Hasta cuándo? ¿Es acaso, que no se dan cuenta que una cadena es tan fuerte como el mas débil de sus eslabones?, que el sistema judicial no puede funcionar sólo invirtiendo en los funcionarios emparentados, que para que la justicia funcione hay que fortalecer a todos los actores del sistema y que no existe sistema judicial en el mundo que funcione sin el Alguacil, aunque en cada país se llame de manera diferente ¿Hasta cuándo?