La Junta Central Electoral (JCE), es una institución pública y autónoma, con personalidad jurídica e independiente de los tres poderes del estado, que goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
Sus atribuciones y competencia son la de organizar y dirigir las Asambleas Electorales, colegios o mesas electorales para la celebración de las elecciones, con el fin de que cada ciudadano pueda ejercer el sufragio, previa identificación del votante, de conformidad con los artículos 80, 83, 212 y siguientes de la Constitución y la Ley Orgánica del régimen electoral No15-19.
Este órgano del estado, tiene la más amplia función reglamentaria o normativa en materia electoral.
Está auxiliada de juntas, como es el caso de la del Distrito Nacional, que son dependientes de la Junta Central Electoral, las cuales están encargadas de los procesos electorales en las jurisdicciones correspondientes.
Asimismo, la Junta Central Electoral designa, reemplaza, dirige y tiene vigilancia administrativa y económica de todas las juntas electorales, como también del director de elección, director de cómputos, el director nacional del registro del estado civil y demás funcionarios o empleados electorales.
De este modo, la JCE está integrada por un Presidente, cuatro miembros y cuatro suplentes, que deberán ser preferiblemente licenciados o doctores en derecho y que hayan ejercido su profesión.
En este contexto, los miembros de la JCE serán elegidos por el senado de la República y durarán en sus funciones cuatro años, decisión que sería adoptada con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Es decir, los titulares de la JCE gozan de inamovilidad en el cargo de manera temporal o relativa; no pueden ser destituidos del cargo por el senado o ningún otro poder del estado antes de vencerse el periodo de cuatro años a partir de su elección; siempre y cuando no incurran en faltas graves o mala conducta en el ejercicio de sus funciones que den lugar a la destitución, según lo juzgue el Congreso Nacional mediante un juicio político.
Este procedimiento contra los acusados ha sido consagrado en la Constitución para conocer las acusaciones formuladas por la cámara de diputados, contra cualquier miembro de la JCE ante el senado quien conocerá de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados, decisión que se adopta con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. En fin, el fortalecimientode las instituciones no dependerá de la cantidad de leyes y
reglamentos, ni de filiación o no política de los candidatos, sino de que el nominado por el senado aunque sea simpatizante de algún partido o agrupación política esté en pleno goce de los derechos civiles, contar con buena reputación, ser además capaz e idóneo en la interpretación y aplicación de las leyes que rigen los procesos electorales.
Solo tenemos que ver, por ejemplo, que en Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia está integrada por nueve jueces que son designados por el presidente de EEUU y ratificados por el Senado; recientemente dicho presidente designó a la magistrada Amy Coney Barrett para sustituir a la recién fallecida magistrada Ruth Bader Ginsburg, a pesar de estar a pocas semanas de las elecciones, lo que demuestra que, aun con sus defectos, el sistema democrático y judicial de EEUU es uno de los mejores del mundo.