El principio que sustenta el funcionamiento orgánico del PLD es la unidad del partido como condición fundamental de su existencia, y quien atente contra ella atenta contra el partido y será sancionado. Sus estatutos consagran el respeto a los métodos de trabajo, el predominio de la mayoría democrática, respeto a la minoría subordinada a la mayoría y la disciplina obligatoria.
Transcribo las atribuciones del CP: “Artículo 19.- El Comité Político es el organismo ejecutivo del Comité Central y estará integrado por el Presidente del Partido, el Secretario General, más treintitres miembros plenos”, ahora 29 hombres y 6 mujeres.
Funciones del CP, “Artículo 20: a), disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por el Comité Central y de los objetivos estratégicos establecidos por el Congreso; b), dirigir y aprobar las relaciones y las alianzas del partido con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones internacionales; c), recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación del reglamento para la aplicación de estos Estatutos; d), designar a los Subsecretarios de las Secretarías del Comité Central; e), fijar las asignaciones del personal remunerado del Partido; f), tomar las decisiones de lugar en todos los casos, que a su juicio, puedan afectar la vida del partido e informar de ellas al Comité Central y g), dirigir la política congresional y municipal del partido”, contra la cual se han rebelado legisladores peledeístas.
El inciso 4, Artículo 77, de la Carta Magna, sobre la elección de legisladores, reza: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas”.
Obedecer tiene matices que van desde la persuasión hasta el forzado acatamiento.