Nos ha llamado a reflexión esta última disposición del señalado Código la modificación introducida mediante la ley No.204/1997 que establece que la exención tributaria del salario de navidad se aplicara aunque el monto pagado sea mayor de los cinco salarios mínimos.
Con esta modificación se produjo una alteración del original, ´pues el espíritu evidente del Legislador Sabio, fue, facilitar las condiciones de vida de los trabajadores en relación de dependencia, y aunque no señalo cual sería el salario en la especie, ya que existen varios salarios mínimos, entendemos que el referente para los fines de fijar el monto exento, tiene que ser el que más convenga al ciudadano interesado en aplicación del principio Constitucional.
De conformidad con esta reflexión el monto resultante no excedería de los sesenta mil pesos, en contraste con la regalía pascual de los privilegiados de siempre.
Sin embargo, con la disposición de dejar libre el monto del salario trece se rompió el muro de contención, para conceder privilegios a las grandes remuneración de los funcionarios, regalándole tal como es ahora, una remuneración de un millón de pesos a los beneficiarios mensuales de retribuciones privilegiadas sin pagar tributos mientras en el Código tributario se produjo la aberración mayúsculo de gravar al Patrono con un 27% si le entrega a los trabajadores cualesquiera remuneración en especie con lo cual se prohibió de hecho que un humilde ciudadano trabajador reciba de su empleador una casa habitación ya sea tomada en alquiler o en usufructo, la educación de sus hijos, un vehículo etc.
El Código Tributario en su artículo 318 dice así: Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias en Especie a Trabajadores en Relación de Dependencia. A propósito de este capítulo el concepto retribuciones complementaria sujeta al Impuesto cualquier Bien servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero,pero lo peor de esto es que los contribuyentes del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias en Especie son los empleadores con el 27%
Por todas estas razones vemos muy inequitativo que un funcionario que devenga una remuneración tan elevada que a veces desborda el millón de pesos mensuales, se le entregue el salario 13, sin pago de tributos, asimismo que a los legisladores se entregue una cantidad similar en las misma condiciones, con recursos de los contribuyentes, dizque para planes sociales que están a cargo de Instituciones creadas para esos fines.