El Senado modifica urgente Ley Tráfico de Migrantes

El Senado modifica urgente Ley Tráfico de Migrantes

El Senado declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto que modifica el artículo 3 y agrega el 3.1 a la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

La pieza establece pena grave sobre trata cometida en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y de personas incapacitadas o vulnerables, con 20 a 30 años de prisión y multas de 300 salarios mínimos del sector público.

La iniciativa fue conocida y votada a favor, luego de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentara un informe favorable de la pieza legislativa y solicitara que sea acogida por el pleno.

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En lo adelante, el artículo 3 de la normativa, contemplará infracciones graves de trata de personas mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recorriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder y situaciones de vulnerabilidad, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza.

Pero, además de eso, será sancionada cualquier persona que por medio de coacción, sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornográfica, trabajo forzado, servidumbres por deudas y matrimonio servil.

El proyecto, remitido por el Poder Ejecutivo, refiere en el párrafo I, que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el artículo tres, no constituirá causal de exoneración de ese ilícito penal.

El artículo 3.1 que agrega el proyecto, establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos del sector público.

Los senadores también aprobaron en segunda lectura el proyecto que modifica el artículo 386 del Código Procesal Penal, para establecer un recurso excepcional de revisión constitucional para conocer de las decisiones que en grado de apelación se pronuncien sobre habeas corpus.

La iniciativa señala que que las decisiones que rechacen solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación ante el Tribunal Constitucional, siguiendo el régimen procesal previsto para la revisión constitucional de sentencias de amparo.

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