El silencio administrativo en las contrataciones públicas

El silencio administrativo en las contrataciones públicas

Stephany Rosario

El silencio administrativo, figura jurídica que surge cuando la Administración Pública no responde a una solicitud dentro del plazo establecido por ley, se manifiesta en dos formas: positiva y negativa, cada una con implicaciones distintas para los interesados. En el ámbito de las contrataciones públicas en la República Dominicana, es crucial entender estas diferencias y sus consecuencias, especialmente cuando se trata de impugnar decisiones administrativas.

Silencio Administrativo Positivo vs. Negativo: Distinciones Claves

El silencio administrativo positivo implica que la falta de respuesta de la Administración se interpreta como una aceptación de la solicitud. Es decir, el silencio de la Administración se convierte en una respuesta afirmativa, permitiendo que el proceso avance sin necesidad de una resolución formal. Este tipo de silencio favorece al solicitante, facilitando la continuación del proceso administrativo.

Por el contrario, el silencio administrativo negativo se entiende como un rechazo tácito de la solicitud. En este caso, la falta de respuesta es equivalente a una desestimación, indicando que la petición no será atendida favorablemente. Este tipo de silencio suele ser utilizado en procedimientos que pueden tener consecuencias significativas, como los relacionados con la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Implicaciones del Silencio Administrativo en las Contrataciones Públicas

En el contexto de las contrataciones públicas, el silencio administrativo adquiere una relevancia particular, sobre todo cuando se trata de impugnaciones de decisiones administrativas. La impugnación es un recurso legal establecido en el Art 67 de la Ley 340-06 sobre contrataciones públicas, que permite a los oferentes cuestionar las decisiones tomadas por la Administración en los procesos de licitación.

Cuando un oferente presenta una impugnación y no recibe respuesta en el plazo establecido, se activa el silencio administrativo. Este silencio es de carácter negativo, lo que plantea un reto considerable para los oferentes. Al no recibir una respuesta formal, se les niega la posibilidad de una revisión justa y transparente, socavando la confianza en el proceso de contratación pública. De hecho, el silencio administrativo negativo en las impugnaciones puede ser percibido como una denegación de justicia, impidiendo a los oferentes ejercer plenamente sus derechos.

El silencio administrativo negativo, contemplado en la Ley 13-07 en su artículo 5, establece que en caso de inacción de la Administración, el plazo para recurrir comienza a contarse desde el día de expiración del término fijado. De manera similar, la Ley 107-13 dispone que, transcurrido el plazo de 30 días sin que el ente competente resuelva, el interesado podrá considerar denegado su recurso e interponer el recurso jerárquico o contencioso-administrativo, según corresponda.

Aunque estas disposiciones buscan garantizar una tutela administrativa efectiva, como lo establece la Constitución en su artículo 69.10, también es cierto que la inacción administrativa, reflejada en el silencio negativo, puede ser percibida como una herramienta que favorece la pasividad de la Administración en detrimento de los derechos de los oferentes.

Es imperativo que la Administración Pública adopte medidas que aseguren la emisión de respuestas formales a las impugnaciones, incluso si estas son negativas. La emisión de una resolución formal, aunque desfavorable, proporciona claridad y transparencia al proceso, permitiendo al oferente entender las razones detrás de la decisión y, si lo considera necesario, emprender acciones legales adicionales.

Es imprescindible reformular las normativas que regulan el silencio administrativo en las contrataciones públicas. Actualmente, ¿qué sucede con un comité de compras y contrataciones cuando no responde a un recurso de impugnación? Absolutamente nada. Si es necesario ajustar los plazos de respuesta, debe hacerse, pero lo más urgente es que se establezca la obligación para la Administración de emitir respuestas dentro del tiempo estipulado. En caso de incumplimiento, es fundamental que se implementen sanciones para los funcionarios miembros del comité responsables de esta inacción. Fortalecer la transparencia y la equidad en los procesos de contratación pública no solo beneficiará a los oferentes, sino que también contribuirá a crear un sistema de contratación más confiable y eficiente en la República Dominicana.

El silencio administrativo, en sus modalidades positiva y negativa, es una herramienta jurídica con profundas implicaciones en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. En el contexto de las contrataciones públicas, es esencial que los oferentes comprendan las consecuencias de este fenómeno y que la Administración tome medidas concretas para asegurar un proceso más justo y equitativo.

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