El derecho al sufragio pasivo, o mejor conocido como el derecho a ser elegido, es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano que cumpla con ciertos requisitos de elegibilidad para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad. Dicho derecho, no reviste un carácter absoluto sino relativo, debido a que el Estado puede regular su ejercicio siempre que se observen los requerimientos de legalidad, finalidad legitima y proporcionalidad.
Dicho derecho tiene una protección reforzada al amparo del principio representativo consagrado en el artículo 4 de la Constitución, requiere de la garantía complementaria del derecho a elegir (sufragio activo), de tal forma que los ciudadanos ejercen su derecho a participar en la elección de los candidatos inscritos quienes, a su vez, participan en dicha contienda en ejercicio de su derecho a ser elegidos; y, en su conjunto, unos y otros materializan el derecho a participar en la conformación del poder político. Por lo cual apreciamos entre el derecho a elegir y ser elegible una relación indivisible como así lo deriva los artículos 44, 22 y 208 de la norma fundamental y la Convención Americana en su artículo 23.
En las semanas previas a las elecciones, se ha vuelto algo frecuente que el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC) emitan sentencias relacionadas con el derecho de sufragio pasivo y la prerrogativa de las personas elegidas mediante procesos internos de sus respectivos partidos políticos. Es lamentable observar en varias sentencias la tendencia de algunos partidos a incurrir en prácticas de despojo de candidaturas o a modificar posiciones electivas que surgieron de procesos internos realizados por dichos partidos.
Como se puede comprobar en la reciente sentencia TC/0005/24, donde el caso del conflicto es que un candidato a senador escogido por un método establecido por la ley, fue despojado para favorecer a una alianza, las cuales son importantes para maximizar votos y la supervivencia política. Pero, esa facultad de las alianzas debe ser ejercida en palabras del tribunal en la TC/0005/24 menciona que “respetando los derechos adquiridos que, como consecuencia de los procesos de selección interna celebrados por dichas organizaciones, se generan en favor de sus miembros (…)”.O el caso del TSE en la sentencia TSE/0307/2024, vemos que los partidos tienen libertad de ceder candidaturas para alianzas o reservar a lo interno para la realización de sus estrategias políticas. Pero, están obligados a garantizar que sus militantes que han obtenido una posición dentro de un proceso de escogencia a lo interno, su derecho a ser elegible (sufragio pasivo).
En el transcurso dela campaña, desde el periodo pre-electoral hasta casi llegar al final de las elecciones, ha sido un proceso de aprendizaje sobre el derecho al sufragio pasivo. Después de un proceso interno, los partidos deben tener en cuenta, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley, que la persona seleccionada ya adquiere derechos como candidato a una posición electiva, excepto en los casos establecidos por la Ley de Partidos No. 33-18, que indica la pérdida de ese derecho adquirido cuando “presente formal renuncia al derecho adquirido; se le compruebe una violación grave a la Constitución o a disposiciones de esta ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso” (art. 56).
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