La evolución del derecho al voto

La evolución del derecho al voto

Félix Nova

El 19 de mayo de 2024 se llevarán a cabo nuevamente elecciones presidenciales, un evento que hemos celebrado de manera ininterrumpida desde 1962. Esta próxima elección marcará la decimoséptima de manera consecutiva desde el fin de la dictadura trujillista. Históricamente, hemos mantenido una sólida cultura de participación en las elecciones presidenciales. Por ejemplo, el índice de participación electoral ha oscilado alrededor del 70% desde 1978 hasta 2016, y aunque en 2020 fue del 55.29%, fue comprensiblemente afectado por la pandemia. Es importante destacar que, en comparación con muchos otros países, la República Dominicana exhibe una alta cultura de participación electoral, donde el voto se emite de manera voluntaria, sin legislaciones que lo obliguen.

Disfrutamos hoy en día del sufragio universal, es decir que toda la población independientemente de su condición social, creencia, etnia y sexo, están habilitados para votar, eso no fue así en toda la historia dominicana y mencionaré algunos casos específicos de como fue el método de sufragio y las limitaciones dentro del mismo para poder ser ejercido por los ciudadanos. Para empezar, en nuestra primera Constitución de 1844, establecía que el método de escogencia de las autoridades electivas mediante sufragio indirecto, con requisitos restrictivos (como por ejemplo ser propietario de bienes raíces, profesión etc…) con las Asambleas Primarias, donde los requisitos de esas que servían para escoger las autoridades municipales y los Colegios Electorales que una de sus atribuciones estipuladas en el artículo 167 era “(…) Elegir al Presidente de la República según las reglas establecidas en el artículo 96 (…)”. Un método que demuestra que la Asamblea Constituyente de la época, tuvo fuerte inspiración de la Constitución de Estados Unidos de 1787.

En el año 1858, la denominada Constitución de Moca, adoptó un método de elección directa, en oposición al sistema de los colegios electorales de las constituciones previas, pero al igual que los textos constitucionales anteriores, retuvo la restricción basada en propiedad, profesión y actividad económica. Dicho método de elección directa volvió en la 2ª República con la Constitución de 1865, en su artículo 109 se refiere sobre el voto directo y universal mediante la eliminación de las condiciones restrictivas que tenían todas las constituciones anteriores imponían respecto del derecho a elegir y ser elegido, aunque en reformas posteriores regresó el método de colegios electorales en el año 1887, y en la reforma de 1908 establecía que todos los ciudadanos “con excepción de los incapacitados mental, legal o judicialmente, tienen derecho de sufragio” (art. 82 CRD 1908)

Para el 1924, además del regreso del voto directo nuevamente, aparece por primera vez en la Constitución de la República la Junta Central Electoral como órgano encargado de dirigir las elecciones. Luego vemos en 1942 en plena dictadura una reforma constitucional que su propósito central fue el reconocimiento de los derechos civiles y políticos a favor de la mujer dominicana, aunque irónicamente la dictadura destruyó las pocas libertades que se habían establecido después del fin de la intervención norteamericana, pero que después se recuperó en la época post dictadura.

En la actualidad, la Constitución establece en los artículos 22.2, 208 y 209 el derecho al voto (sufragio activo) en elecciones periódicas, bajo el principio de sufragio universal e igualitario (voto universal), y asegura que el voto sea secreto para salvaguardar la libre voluntad de los electores. En el artículo 208, se especifica que el voto debe ser personal, libre, directo y secreto, lo que define la esencia del voto democrático. Es evidente que las disposiciones sobre el derecho al voto han ido evolucionando, y como ciudadanos, debemos apreciar no solo la posibilidad de ejercer el voto, sino también la libertad y la capacidad de hacerlo de manera directa y efectiva por aquel que consideremos un digno representante para el beneficio del interés colectivo.

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