Algunos propician como una concesión a los contribuyentes la eliminación de los anticipos, pero nosotros tenemos una opinión diferente, porque estos no pueden catalogarse como impuesto, sino un adelanto del Impuesto sobre la Renta. Estos impuestos muchos los observan como pagos que se obligan a hacer antes de recibir los ingresos.
No obstante, acontece que el anticipo responde a una técnica, pues el Impuesto sobre la Renta requiere del transcurso de un periodo fiscal, ya que no se paga cada vez que se realiza una transacción, por lo tanto los anticipos no se deben ver como tales porque no son pagos anticipados per se, sino exhibirse como lo que constituyen aportes cónsonos con la espera hasta el final del periodo, para que el Estado reciba los recursos fiscales.
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Otra razón poderosa sería enfocar el juicio de valor para determinar si la anulación de dicho pago resultaría beneficioso para los contribuyentes o no, ya que en caso de su derogación, esta obligaría a que los contribuyentes paguen todo el impuesto determinado totalmente a más tardar al final del plazo, es decir al 31 de marzo para las personas físicas y a más tardar 120 días después del cierre para las personas morales.
No tenemos certeza de cual sería la conveniencia para los contribuyentes pero estamos seguros de que el cambio de fecha ocasionaría inconvenientes a los planes de desarrollo nacional y por tales motivos si se resuelve eliminar los anticipos lo recomendable es realizar un estudio para evitar que la buena intención termine perjudicando a los que se pretenden favorecer, que son los contribuyentes, tanto como al Gobierno, así como a los votantes frustrando las ventajas políticas programadas.