El sistema procesal y penal dominicano se ha transformado
La Constitución de la República atribuye “carácter excepcional” a las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal. Asimismo, el ordenamiento procesal penal dominicano considera inadmisible la presunción de culpabilidad. La práctica, empero, desmiente los principios.
La sobriedad debe imponerse cuando se discute la restricción de la libertad de una persona, tal como ocurrió en el caso que involucra a una arquitecta acusada de preparar unos “brownies envenenados”.
El procedimiento seguido en la “Oficina de Atención Permanente DN” fue impecable. Discreto, sin innecesarios alardes. Tímido, casi inexistente, el interés de los medios de comunicación, muy limitado el comentario en las redes.
La dificultad para lograr detalles fue extraña en esta época de jolgorio penal. Ausente estuvo la emoción. Fue imperceptible la bulla que produce cualquier aviso de persecución, tampoco el público dictó sentencia.
Ese esmero y otras lindezas, rodean el conocimiento del caso de extravagancias, silencio y novedades inexplicables.
Fue fácil para la autoridad competente establecer el iter criminis, el rastreo de las llamadas develó. Aunque la confesión ya no es “la reina de las pruebas” la admisión de los hechos y las delictuosas puntualizaciones que hizo la imputada, ayudaron.
Explicó sus motivos para enviar a Sergia Galván la caja con los brownies. La entrega fue el 18 de abril en el lugar donde estaba ubicado el campamento organizado por “El movimiento por las tres causales”.
En la calificación de los hechos el envenenamiento, crimen que conlleva pena aflictiva e infamante, fue descartado. Faltó uno de los elementos constitutivos de la infracción. La remitente no tenía intención de dañar sino de provocar gozo.
Declaró: “Entendía que nadie iba a perder la conciencia, ni el juicio, consumiendo esos postres, sino que iba a ser una sensación de relajación o algarabía, ansiedad tal vez, como mucho…”
Identificada con la causa, quiso contribuir con el bienestar de las compañeras y llamar la atención al Gobierno. El descaro ha sido mayúsculo. Convencida de su impunidad reveló, sin temor a una sanción, donde compró la marihuana para la elaboración del postre.
Desconcertante es el silencio de los guardianes de la moralidad y legalidad públicas. La DNCD, tan activa, nada ha dicho sobre el punto de microtráfico mencionado por la imputada.
La receta del postre no ha sido revelada, pero es indudable que para lograr el efecto deseado debió adquirir algo más que 20 gramos de marihuana. El peso asignaría la categoría de “distribuidora” prevista en la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas.
Parece que la tan esperada modificación de esa ley fue realizada sin participación del Poder Legislativo y para casos excepcionales. Ergo, cuando se demuestre que la marihuana será mezclada con chocolate, no habrá sanción.
Ha sido un cambio de paradigma, discreto pero contundente. Sin necesidad de imitar al presidente Fujimori cuando “disolvió” el Congreso de Perú-1992-. Sin tener que actuar como el presidente de El Salvador que prescinde de las instituciones cuando intuye control a sus designios. Aquí ha ocurrido despacito, sin reacción adversa. El sistema procesal y penal dominicano se ha transformado. La aplicación de la ley es a la medida, se adecúa para complacer peticiones.
La ley acomodándose gracias al entra y sale a las oficinas de mando para explicar la pertinencia del principio de oportunidad. Y las gradas calladas porque la contingencia obliga y apacentar ovejas es importante.
Ya no son aquellos abogados que enviaban sentencias y autos sin encubrir los trazos de papel carbón ni el sello identificador del bufete mandante. Ahora, sin disimulo y gracias a las colindancias que sostienen la independencia, se pauta el decurso del proceso penal. El eco mediático contribuye, avala los desatinos que permiten apuntalar la fortaleza de los poderes de facto que dominan el escenario.
Como los guardianes de la institucionalidad están ocupados redactando el boceto del país mejor, existe un paraíso penal. Limbo conveniente que permite abusos y privilegios hasta que acotejen el Código Penal. Mientras tanto, la ciudadana que compró marihuana para la preparación de los brownies ideológicos, está tranquila, en su casa.