De conformidad con el Código Tributario, las Compañías de transporte extranjeras están regidas por una presunción legal establecidas en su artículo 274 que dispone: “se presumirá que las rentas que obtengan las compañías de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la República Dominicana a otros países, son de fuente dominicanas y equivalentes 10% del monto bruto a que alcancen los fletes por pasajes y cargas”.
Esta medida luce como una función extrafiscal del impuesto tendente a favorecer a las empresas dominicanas, ya que estas pagan el 27% aplicable a la renta neta previos gastos deducibles fehacientemente demostrados, las cuales no solo podría disminuir el impuesto a pagar sino convertirse en pérdidas deducibles en los cinco en ejercicios posteriores.
Algunos aducen lo contrario, puesto que las compañías de transporte extranjeras, solo pagan el 2.7% de sus ingresos mientras que si se instalan en el país deben pagar el 27%, y lo ven como una ventaja a favor de las extranjeras, en cambio esto no es así ya que estas pagan el 27 por ciento pero aplicable al 10% del ingreso bruto por concepto de fletes y cargas recibidos durante el ejercicio fiscal, es decir por rentas presuntas sin deducciones, equivalente al 2.7% pero del ingreso bruto.
Además las dominicanas, pueden acogerse a las mismas prerrogativas de las extranjeras cuando no se pueda determinar sus rentas netas, por causas justificadas.
Es evidente que el método de determinar las rentas netas imponibles resulta ventajoso para las empresas registradas en el país, porque como dijimos tienen deducciones y el impuesto liquidado se obtiene aplicando el 27% previa deducción de de estas, por lo cual la renta neta imponible será variable hasta desaparecer.