El III Congreso Argentino de Justicia Constitucional celebrado el pasado viernes 16, concluyó que el vigésimo transitorio constitucional discrimina al presidente Danilo Medina y viola su derecho de igualdad.
En el panel “Los Procesos de Reforma Constitucional frente al Goce Efectivo de los Derechos Políticos: Estudio del caso de República Dominicana”, Juan Marcelo Gavladá, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, ilustró el caso dominicano comentando que en marzo del 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” en la que se decidió que el constituyente derivado puede introducir modificaciones materialmente inconstitucionales, caso en el cual el Tribunal Constitucional está facultado para anularlas.
Dijo que una posición similar viene adoptando, según Gavdalá, la Corte Constitucional colombiana, la Corte Suprema de México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que cuestionó la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano del 31 de agosto pasado, en virtud de la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad contra dicho transitorio.
Al poner en contexto el debate a partir de las consideraciones del jurista Julio Cury, quien fue invitado a dicho congreso internacional como panelista, Jesús Caldera Ynfante, PhD en Derecho Constitucional, respaldó su tesis al estimar que “el transitorio no le impide a Medina ser postulado para un nuevo período en el 2020, ya que esa disposición discriminó en su exclusivo perjuicio frente a Hipólito Mejía y Leonel Fernández, quienes han ocupado el mismo cargo, se han repostulado de manera consecutiva y, empero, pueden aspirar nuevamente a la presidencia en el 2020 y en el 2024”.
Sostuvo que la eventual impugnación a la candidatura de Medina deberá ser resuelta, en primera instancia, por el Tribunal Superior Electoral, e insistió en que una disposición transitoria es siempre accesoria, secundaria, temporal e instrumental, y que por tanto, no puede violar derechos fundamentales previstos en el Bloque de Constitucionalidad.
Yuliana Herrea de Souto y Ricardo Aparecido de Souto, constitucionalistas de Brasil, expusieron que el transitorio es materialmente inconstitucional, y que en vista de que afecta derechos fundamentales del presidente Medina, el remedio idóneo sería inscribirlo como candidato para que el Tribunal Constitucional, por vía de un recurso de revisión, tenga oportunidad de determinar su inefectividad a través del test de proporcionalidad.
Andrés Velandia Canosa, tratadista colombiano, expuso que Medina pudiera acudir a la Comisión Interamericana de DDHH, al considerar que el transitorio “viola inequívocamente” su derecho a ser elegible por tratarse de una reforma del 2015 y que, consecuentemente, debió surtir efecto de entonces hacia el porvenir. Agregó que la progresividad de los derechos humanos es tarea pendiente en República Dominicana, puesto que es signataria de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, sobre interpretación y aplicación de los DDHH, motivo por el cual el país no puede “legislar de forma regresiva, desmejorando derechos adquiridos o alterando situaciones jurídicas anteriormente constituidas, que fue lo que hizo el constituyente al aprobar el vigésimo transitorio constitucional”.