El periodista Julio Martínez Pozo no es la única persona que pone en tela de juicio la teoría del Ministerio Público independiente durante la actual gestión de gobierno; tampoco es el único que critica los “acuerdos de culpabilidad”, suscritos por la Procuraduría General de la República con más de 50 imputados en los casos de corrupción sometidos a la Justicia.
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Creo exagerada y abusiva la refutación de la PGR contra la opinión del comunicador, cuando advierte que por más campañas nacionales o internacionales que pongan en marcha, “por más lobistas o voces afines que contraten”, el Ministerio Público no se detendrá ni se dejará intimidar. En una nación democrática garantista de derechos fundamentales como la nuestra, me parece peligrosamente absurdo que la PGR considere la opinión de Martínez Pozo dentro de campañas “que tienen todas las características de no ser financiadas con recursos de patrimonio lícito”, seguida de la velada amenaza de: “que obliga al ministerio público a tomar medidas cautelares para evitar que se sigan utilizando recursos para obstruir los procesos”. ¿Cuáles medidas cautelares contempla el órgano persecutor? ¿Cómo demuestra que el comentarista utiliza recursos ilícitos para obstruir los procesos? Se trata de una postura a todas luces intimidatoria y preocupante para quienes en el futuro osen criticar las decisiones del MP. El comentarista matutino ejerció su derecho a expresarse libremente cuando denunció, como una supuesta burla a la lucha contra la corrupción, el acuerdo alcanzado con el empresario Ramón Emilio Jiménez Collie, alias Mimilo, -pacto al que denominó “Mimilazo”-; éste, junto a Fernando Crisóstomo Herrera, devolvieron la friolera de RD$1,816,778,078 en efectivo y bienes, homologación judicial del criterio de oportunidad, que condujo al PEPCA a desistir de la acción penal contra ambos encartados en el expediente Calamar. Sin embargo, debe reconocerse que la ley faculta a la PGR a promover la resolución alternativa de disputas, mediante la concertación de acuerdos conducentes al procedimiento penal abreviado para el cual la admisión de culpabilidad del imputado es la causa eficiente.
Al respecto, el artículo 363 del Código Procesal Penal, dispone que: “en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles”. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos. La aplicación del criterio de oportunidad extingue la acción penal. La PGR actúa dentro de las atribuciones que le confiere el Derecho, pero se excedió en su refutación al periodista Martínez Pozo.