Cuando inició el siglo XX, la Constitución vigente en la República Dominicana, proclamada el 12 de junio de 1896, bajo el mando de Ulises Heureaux, contemplaba el cargo de vicepresidente para sustituir al presidente de la República en caso de falta temporal o definitiva. La Carta fue modificada en junio de 1907 y mantuvo la Vicepresidencia. El artículo 42 dice: “Habrá un Vice-Presidente, que deberá reunir las mismas cualidades que se requieren para ser Presidente, y será elegido en el mismo tiempo y con las mismas formalidades que aquél”.
Amparado en esta disposición constitucional, Ramón Cáceres, quien era vicepresidente, asumió en 1906, la primera Magistratura tras la renuncia del presidente Carlos Morales Languasco. El 14 de junio de 1907 se proclama nueva Constitución, que mantiene la Vicepresidencia. Pero, ocho meses después (22 de febrero de 1908) Cáceres consigue otra revisión constitucional que, paradójicamente, elimina la Vicepresidencia.
El articulo 49 indica: “Cuando ocurra el caso de incapacidad, renuncia, destitución o muerte del Presidente de la República, el Congreso por una ley designará qué persona habrá de desempeñar la presidencia hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo Presidente”. Este texto estuvo vigente hasta pasada la ocupación de EUA, en 1924.
Luego de la desocupación del territorio nacional, invadido en 1916 por tropas estadounidenses, el Gobierno provisional presidido por Juan Vicini Burgos dicta una nueva Constitución, la vigésima modificación, 13 de junio de 1924, la cual restablece la Vicepresidencia en sus artículos 51, 52 y 53.
En 1927 tuvimos otra modificación a Ley Fundamental, esta vez proclamada el 15 de junio. Igual que la anterior, dedicó los artículos 51,52 y 53 a apuntar que habrá un vicepresidente, elegido en la misma forma que el presidente y que sustituirá a éste en caso de falta temporal o definitiva. La reforma de 1929, anunciada el 9 de enero, mientras gobernaba Horacio Vásquez, mantuvo que “Habrá un vicepresidente…” (art. 51 y 52).
El mismo año 1929, el 20 de junio, se proclama un nuevo texto constitucional que igual al anterior, conserva la Vicepresidencia como vía de sucesión si faltara el primer mandatario. Esta reforma introduce la particularidad siguiente: “También por virtud de decreto del Presidente de la República, el Vice-Presidente ejercerá temporalmente el Poder Ejecutivo”. (art. 52).
La primera reforma constitucional introducida por Trujillo, 9 de junio 1934, mantuvo la función de vicepresidente en los artículos 51 y 52, pero la segunda modificación trujillista, dada el 10 de enero 1942, elimina la Vicepresidencia, la segunda ocasión en el siglo XX. La ley que declaró la necesidad de reformar la Constitución (número 584) fue promulgada por el presidente Manuel Troncoso de la Concha, quien, por ser vicepresidente, accedió a la presidencia, precisamente, por falta definitiva del presidente monigote Jacinto Peynado.
Otro 10 de enero, el de 1947, se produjo nueva reforma, la más progresista en el marco de la dictadura (crea la moneda, el Banco Central, derechos de ciudadanía a las mujeres…) pero mantuvo lo establecido en la anterior respecto de la composición del Poder Ejecutivo. El artículo 51 manda que, a falta del presidente, ejercerá el Poder Ejecutivo el secretario de Guerra y Marina.
Se repone la Vicepresidencia en la reforma proclamada el 1º de diciembre de 1955. En el artículo 57 establece que, a falta definitiva del presidente de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el vicepresidente. Ningún artículo indica, como en otras versiones de la Constitución “Habrá un vicepresidente…”. Caería sobre Joaquín Balaguer la suerte de la Vicepresidencia, bajo la sombra de Héctor Trujillo. Cuando las presiones internacionales forzaron la renuncia del hermano del dictador, Balaguer asumió la Presidencia y ahí lo encontró el tiranicidio.
La reforma del 7 noviembre de 1959 mantuvo la Vicepresidencia (art… 51, habrá un vicepresidente…). Lo mismo pasó con la del 28 de junio de 1960. La última reforma de Trujillo sería ese mismo año, el 2 de diciembre de 1960, con Balaguer como presidente titular, se introdujo una enmienda que eliminó nuevamente el cargo de vicepresidente (cuarta del siglo XX).
Decapitada la tiranía, el 30 de mayo de 1961, la vida dominicana comenzó a cambiar y el 29 de diciembre se produjo una importante reforma a la Carta que incluyó la eliminación de la Vicepresidencia. Y deja la sucesión a cargo del secretario de lo Interior y Policía (Art. 58). Ese texto constitucional creó la junta de Gobierno denominada Consejo de Estado, cuyo presidente lo era también de la República y tuvo dos vicepresidentes, pero la sucesión ante la falta del primer mandatario correspondía al primer vicepresidente del Consejo de Estado (art.117).
El Consejo de Estado, que gobernaba la nación desde enero de 1962, produjo una modificación constitucional promulgada el 16 de septiembre de 1962. En su artículo 52, ese texto establecía: “Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período que el presidente y conjuntamente con este”.
La Constitución de Juan Bosch, proclamada el 29 de abril de 1963, registró en su artículo 125 que “Habrá un vicepresidente de República…” y especifica que éste asumirá el puesto en caso de falta temporal o definitiva del primer mandatario. En septiembre de 1963 fue depuesto el Gobierno del presidente Bosch y los golpistas anularon la Constitución. Mediante un comunicado, declararon vigente la Carta proclamada el 16 de septiembre de 1962, que también establecía el cargo de vicepresidente (Art. 51).
Al término de la revuelta popular devenida como consecuencia del golpe de Estado, en 1965, las partes en conflicto firmaron un Acto Institucional el 3 de septiembre de 1965. Francisco Alberto Caamaño y Héctor García-Godoy lo rubricaron. Este pacto incluyó el cargo de vicepresidente.
El 28 de noviembre de 1966, con Joaquín Balaguer instalado en el Gobierno, se produjo la reforma constitucional cuyo texto alcanzaría la marca de mayor duración de nuestra historia: 28 de noviembre de 1966 hasta 14 de agosto de 1994. La Vicepresidencia se mantuvo inalterable, regresó al artículo 51.
Apremiada por la crisis política de 1994, tras unas cuestionadas elecciones presidenciales, se produjo una modificación a la Constitución destinada a atenuar el trance. Los cambios no incluyeron el artículo 51: “Habrá un vicepresidente de la República…”
El 25 de julio de 2002 fue proclamada otra reforma, la cual perseguía facilitar la repostulación del presidente Hipólito Mejía. Los artículos 52, 58 y 59 permanecieron iguales, lo que quiere decir que la Vicepresidencia sobrevivió. Estuvo vigente hasta el 26 de enero de 2010, cuando se produjo la Constitución de Leonel Fernández. El artículo 125 indica que “habrá un o una Vicepresidente de la República”.
La reforma promovida por el presidente Danilo Medina en pro de su repostulación, proclamada el 13 de junio de 2015, dejó intactos los artículos 125 y 129, referidos a la Vicepresidencia de la República y su vocación sucesora. Lo mismo prevalece en la Constitución aprobada el 14 de octubre de 2024, respecto del cargo de vicepresidente, el cual ha echado profundas raíces en nuestro sistema const