Estado de derecho: tarea pendiente en el desarrollo institucional del país

Estado de derecho: tarea pendiente en el desarrollo institucional del país

Hasta la Constitución del 2010, no se hablaba del Estado social y democrático de derecho, y muy pocos de los integrantes de la fauna política se refieren al mismo, pese a que el artículo 7 de la Carta Magna define al Estado Dominicano como “Estado Social y Democrático de Derecho”.

Parece que la carga del concepto pesa mucho y, al parecer, no interesa mucho echársela al hombro. Es una construcción estratégica que indica hacia dónde debemos conducir el país. Pienso que como tarea debería ser el norte de todo gobernante que tenga como propósito el fortalecimiento institucional de la República Dominicana.

La carga ideológica, moral y conceptual del enunciado en el referido artículo 7 no requiere de mucho esfuerzo, sí de voluntad política para cumplir con la tarea pendiente que significa asumirlo como compromiso y como propósito vinculante con el ideario de los padres fundadores de una nación libre y fuerte, cimentada en los principios del ideario emancipador que originó nuestra república.

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“La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Según Wikipedia, en un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público, y aclara que no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático; pero nuestra Constitución es precisa y define el Estado Social y Democrático de Derecho.

El artículo 8 de la Constitución define la función esencial del Estado de proteger efectivamente los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de medios que permitan perfeccionarse de forma igualitaria, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social.

Es pertinente recordar también que el artículo segundo de la Constitución está referido a la soberanía popular, que reside exclusivamente en el pueblo, “de quien emanan todos los poderes”. Es pertinente precisarlo porque los poderes públicos, muchas veces, se olvidan del pueblo soberano y asumen decisiones en su nombre sin ponderar el impacto que puedan tener estas decisiones.

Lo peor de todo es que cuando la gente viene a despertar, ya se han establecido normas que no se pueden revocar y usan el poder que les ha legado el Soberano para favorecer no necesariamente la voluntad de este.

Ahora que tenemos tantos mecanismos de comunicación, se hace imprescindible que al menos se consulte mediante sondeos a una buena parte de la población, sobre todo a los jóvenes, a la hora de tomar decisiones que comprometan su futuro. Se legisla para el futuro.

Es imposible no referirnos a la extensión del contrato con Aerodom. Es que los que nacieron este año, en 18 o 20 años, van a preguntar por qué dejamos que eso pasara.

Es como mis hijos, que me preguntan: “Mami, ¿tú estabas viva cuando Trujillo?”. Les respondo que sí, pero que era muy pequeña y no recuerdo mucho. Y les pregunto por qué me hacen la pregunta, y me responden: “Es que no entendemos cómo permitieron que un dictador durara tantos años y les dejaran hacer tantas barbaridades”.