La aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la resolución que autoriza al presidente Danilo Medina dictar el estado de emergencia en todo el país por 45 días, ha generado un debate en las redes sociales sobre el impedimento de la Constitución para el traspaso de mando en un estado de excepción.
La Constitución de la República en su artículo 266 literal 3, establece de manera textual: «Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción«.
Sin embargo, pese a que las actuales autoridades culminan su mandato constitucional este 16 de agosto, cuando se procederá a dar paso a las nuevas autoridades electas, los diputados aprobaron dicha resolución con un plazo de 45 días el incremento , lo que para el jurista Amadeo Peralta resulta en una extralimitación de su ámbito de aplicación.
Peralta puntualizó que las autoridades actuales nunca debieron ser encamisadas dentro de un estado de excepción a un mes de dejar el poder, tras indicar que el mismo podría ser solicitado durante un período que no abarcara el cambio de mando, y posteriormente ser renovado por las autoridades entrantes.
No obstante, dejó claro que independientemente de esa acción, una resolución del Congreso Nacional nunca estará por encima de una disposición de orden constitucional ni de la Ley Electoral, razón por la cual el traspaso se dará sin ningún inconveniente.
«De ahí que el traspaso de cambio de mando, al igual que ocurrió anteriormente en relación con los alcaldes, será realizado en la fecha en que está prevista, aún haya un estado de excepción», enfatizó el reconocido abogado penalista.
Citó además que la Constitución establece que cualquier acto, resolución o reglamento o ley que sea contrario a la Constitución, será nulo de pleno derecho. «De ahí que nadie puede impedir el traspaso de cambio de mando».
En las redes. Sobre este tema se han expresado en las redes sociales el abogado Vinicio Castillo Semán (Vinicito), quien dijo que la Constitución en su artículo 266 no establece posibilidad de cambio de autoridades electivas en tiempos de excepción.
» Por eso es necesario congreso recorte periodo estado excepcion hasta 16 agosto . Y el nuevo congreso sea prorrogue . Es lo correcto.», dijo.
Comentó que «independentemente del texto 266 Constitucion que es muy claro . Un Pte y un congreso saliente No deben restringir derechos fundamentales de los ciudadanos, más allá de su mandato constitucional. Le Toca al nuevo congreso aprobar estado excepcion después 16 agosto.»
En tanto que el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez escribió:Estamos de acuerdo con la necesidad de un nuevo estado de excepción para preservar la vida y la salud. Pero un Estado de Emergencia de las actuales autoridades que rebase el término del período constitucional violaría el principio de razonabilidad del artículo 74.2 constitucional».
El presidente Danilo Medina envió al Congreso Nacional una solicitud para la autorización del estado de emergencia en todo el país, ante el incremento de los casos del COVID-19.Tras ser aprobada en la Cámara Baja, pasará en la próxima semana al Senado para su conocimiento.